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¿Cuánto pagas a Hacienda al vender acciones? Guía y calculadora (2026)

¿Cuánto pagas a Hacienda al vender acciones? Plusvalía con FIFO, tramos del ahorro 2026 (19%-30%), regla de los 2 meses y cuándo se paga si vendes hoy.

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Estás pensando en vender unas acciones que han subido y, antes de darle al botón, te haces la pregunta correcta: ¿cuánto me va a quitar Hacienda? No es un detalle menor. El impuesto sobre la plusvalía puede cambiar tu decisión: vender ahora o esperar, vender todo de golpe o repartir la venta entre dos años, compensar antes alguna pérdida que tengas guardada.

La buena noticia es que el cálculo no es magia: depende de tres cosas concretas —el método FIFO, los tramos de la base del ahorro y las comisiones— más una regla que pilla a mucha gente desprevenida (la regla de los 2 meses, solo si vendes en pérdidas). En esta guía te explico cada pieza con un ejemplo numérico real y tienes una calculadora para sacar tu caso al instante.

Si ya has vendido con ganancia este año, indícalo para ver el impuesto marginal real: la base del ahorro es progresiva.
Introduce nº de acciones, precio de compra y precio de venta para ver la plusvalía y el impuesto estimado.

La fórmula: cómo se calcula la plusvalía

Cuando vendes acciones, lo que tributa es la ganancia patrimonial (la plusvalía), no el dinero total que recibes. La fórmula es:

Plusvalía = Valor de transmisión − Valor de adquisición

Donde:

  • Valor de transmisión = (precio de venta × nº de acciones) − comisiones y gastos de la venta.
  • Valor de adquisición = (precio de compra × nº de acciones) + comisiones de la compra.

Esa plusvalía se mete en la base del ahorro del IRPF, que es donde tributan las rentas del capital (ganancias por ventas, dividendos e intereses). Si el resultado es negativo, tienes una minusvalía (pérdida), que tiene sus propias reglas —lo vemos más abajo—.

FIFO: qué acciones se venden primero

Aquí está el matiz que más confunde. Si has comprado el mismo valor en varios momentos y a precios distintos, ¿qué precio de compra usas al vender una parte?

Hacienda lo tiene decidido: se aplica el criterio FIFO (First In, First Out, "primero en entrar, primero en salir"), recogido en el artículo 37.2 de la Ley del IRPF. Es decir: las primeras acciones que vendes son las primeras que compraste.

Esto importa muchísimo, porque normalmente tus compras más antiguas son las más baratas, así que el FIFO tiende a generar la mayor plusvalía (y por tanto el mayor impuesto) cuando vendes solo una parte de la posición.

Y un detalle clave si operas con más de un bróker: el FIFO se aplica de forma global por ISIN, no bróker a bróker. Si tienes las mismas acciones en DEGIRO y en Trade Republic, Hacienda las trata como un único conjunto ordenado por fecha de compra. Profundizo en esto en consolidar FIFO entre brokers con IBKR y en cómo ver tus lotes de compra FIFO en Trade Republic.

Cuánto se paga: los tramos de la base del ahorro 2025

La base del ahorro tributa por una escala progresiva. Para los ejercicios 2025 y 2026 la escala es la misma (la subida al 30% del último tramo entró en vigor en 2025 con la Ley 7/2024 y se mantiene sin cambios en 2026, según confirma la guía de fiscalidad de acciones de la CNMV de enero de 2026):

Tramo de la base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €30%

El último tramo subió del 28% al 30% a partir de 2025 (Ley 7/2024). Pero ojo con un malentendido habitual: la escala es progresiva, no un tipo único. Si tu plusvalía es de 60.000 €, no pagas el 23% sobre los 60.000 €. Pagas el 19% sobre los primeros 6.000 €, el 21% sobre los siguientes 44.000 € y el 23% solo sobre los últimos 10.000 €.

Por eso el impacto real de una venta depende de cuánto hayas ganado ya ese año: cada euro nuevo se apila encima de lo anterior y puede caer en un tramo más alto. La calculadora de arriba tiene un campo opcional ("otras plusvalías ya realizadas este año") precisamente para estimar ese tipo marginal real.

Si vendo hoy, ¿cuándo pago esto? (la pregunta que casi nadie responde)

Aquí viene el detalle que más descoloca a quien vende por primera vez: al vender acciones tu broker no te retiene nada. A diferencia de los dividendos (donde sí hay retención del 19% en brokers españoles), la ganancia por vender acciones te llega íntegra a la cuenta. Eso no significa que sea tuya entera — significa que Hacienda cobrará después, todo de golpe, en la declaración de la Renta.

¿Y cuándo es "después"? La regla es simple (Art. 14 de la Ley del IRPF): la ganancia se imputa al ejercicio en el que se produce la venta, no al año en que cobras el dinero ni al año en que haces la declaración.

Fecha de tu ventaEjercicio fiscalCuándo lo declaras y pagas
Cualquier día de 2026Ejercicio 2026Renta que se presenta en primavera de 2027 (previsiblemente abril-junio)
31 de diciembre de 2026Ejercicio 2026Primavera de 2027
2 de enero de 2027Ejercicio 2027Primavera de 2028

Dos consecuencias prácticas de esta tabla:

1. Puedes (y deberías) saber tu factura hoy. Como no hay retención, el susto llega en junio del año siguiente si no has hecho números. Si vendes en julio de 2026 con 5.000 € de plusvalía, unos 950 € de impuesto (el 19% del primer tramo) ya están comprometidos: calcúlalos ahora con la escala de arriba y apártalos, porque cuando llegue la Renta 2026 el resultado saldrá "a pagar" y no habrá habido ningún pago a cuenta que lo amortigüe.

2. La frontera diciembre/enero es una palanca real de planificación. Retrasar una venta del 31 de diciembre al 2 de enero difiere el pago un año entero, y repartir una venta grande entre dos ejercicios hace que cada mitad vuelva a empezar por el tramo del 19%. Y si tienes posiciones en pérdida, el final del año es el momento de decidir si las afloras para compensarlas con tus ganancias — la estrategia completa está en nuestra guía de tax loss harvesting en España.

Ejemplo completo paso a paso

Veámoslo con números reales. Supongamos que compraste acciones de una empresa en dos momentos y ahora vendes una parte:

  • Lote 1 (enero 2020): 100 acciones a 50 € + 10 € de comisión → coste 5.010 €.
  • Lote 2 (junio 2023): 100 acciones a 90 € + 15 € de comisión → coste 9.015 €.
  • Venta (2025): 150 acciones a 120 €, con 20 € de comisión de venta.

Paso 1 — Aplica FIFO. Vendes 150 acciones, así que salen primero las 100 del Lote 1 y luego 50 del Lote 2:

ConceptoCálculoImporte
Coste Lote 1 (100 uds)100 × 50 + 105.010,00 €
Coste 1/2 Lote 2 (50 uds)50 × 90 + 7,50 (comisión proporcional)4.507,50 €
Valor de adquisición (150 uds)9.517,50 €

Paso 2 — Valor de transmisión. 150 × 120 € = 18.000 €, menos 20 € de comisión = 17.980 €.

Paso 3 — Plusvalía. 17.980 − 9.517,50 = 8.462,50 €.

Paso 4 — Impuesto (suponiendo que es tu única renta del ahorro del año):

  • 6.000 € × 19% = 1.140,00 €
  • 2.462,50 € × 21% = 517,13 €
  • Cuota total ≈ 1.657,13 € (tipo efectivo del 19,58%).

Resultado: de los 8.462,50 € de ganancia, te quedan 6.805,37 € después de impuestos. Si en lugar de venderlo todo este año repartieras la venta entre dos ejercicios distintos (por ejemplo, diciembre de 2026 y enero de 2027), una parte de la ganancia volvería a empezar por el tramo del 19%, pagando algo menos. Ese tipo de decisión es justo lo que conviene simular antes de vender.

Las comisiones cuentan (y reducen tu factura)

Mucha gente se olvida de las comisiones, y restan dinero al impuesto:

  • Las comisiones de compra se suman al valor de adquisición (encarecen el coste).
  • Las comisiones de venta se restan al valor de transmisión.

En ambos casos reducen la plusvalía sobre la que pagas. No es un ahorro enorme, pero en carteras con muchas operaciones suma. Guarda siempre los justificantes de tu bróker.

¿Y si vendes con pérdidas?

Si vendes por debajo de lo que te costó, generas una minusvalía. Lejos de ser solo una mala noticia, puede ayudarte fiscalmente:

  • Puedes compensar esa pérdida con las ganancias patrimoniales que hayas tenido en el año.
  • Si aún te sobra pérdida, puedes compensar hasta un 25% del saldo positivo de tus rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
  • Lo que quede sin compensar se arrastra hasta los 4 ejercicios siguientes.

Tienes el detalle en compensar pérdidas y ganancias en la Renta y, si operas en varios brokers, en compensar pérdidas con varios brokers.

⚠️ Cuidado con la regla de los 2 meses

Aquí está la trampa. La regla de los 2 meses (norma antiaplicación, artículo 33.5.f LIRPF) dice que si vendes con pérdidas y recompras valores homogéneos —el mismo ISIN— dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida NO es deducible en el ejercicio. No se pierde: queda diferida hasta que vendas los títulos recomprados.

Es decir, no puedes "vender para apuntarte la pérdida" y volver a comprar lo mismo a los pocos días. Si quieres materializar una minusvalía, tendrás que esperar más de 2 meses para recomprar ese valor (o comprar uno distinto, con otro ISIN). Lo explico a fondo en la regla de los 2 meses en el IRPF.

¿Tengo que declararlo? ¿Y los ETFs?

Las ganancias por venta de acciones van a la base del ahorro de tu declaración de la Renta, en las casillas de ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión (0327 y 0328 del Modelo 100). Los dividendos cobrados van por separado, en la casilla 0029. Si quieres el mapa completo, lo tienes en la guía de casillas del IRPF para inversores.

Un par de matices importantes:

  • El bróker no te retiene al vender acciones con ganancia (a diferencia de los dividendos, donde sí hay una retención del 19% a cuenta). La plusvalía la liquidas tú entera en la Renta.
  • Los ETFs cotizados tributan igual que las acciones: ganancia patrimonial, FIFO y regla de los 2 meses. No tienen el régimen de traspaso sin tributar de los fondos de inversión españoles. Detalle en declarar ETFs en la Renta con FIFO.

Calcula tu caso exacto

Para una posición de ejemplo, usa la calculadora de plusvalías de acciones de arriba: metes precio de compra, precio de venta y comisiones, y te da la plusvalía, el impuesto estimado y el aviso de la regla de los 2 meses.

Si lo que quieres es el cálculo sobre tu cartera real —con varias compras, varios brokers y el FIFO global por ISIN bien hecho— a mano lleva horas y es fácil equivocarse. Con micartera importas DEGIRO, Trade Republic, Trading 212 e Interactive Brokers, y te da las cifras exactas antes de vender (y el informe IRPF con las casillas listas). Si prefieres partir de tu informe fiscal anual, también tienes la calculadora IRPF para inversores.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto pago a Hacienda si vendo acciones con ganancia?

Sobre la plusvalía (precio de venta menos precio de compra y comisiones) se aplican los tramos de la base del ahorro: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 30% por encima. La escala es progresiva, así que el tipo efectivo depende de cuánto hayas ganado en total ese año.

¿Cómo sé qué acciones vendo primero?

Se aplica el criterio FIFO (Art. 37.2 LIRPF): las primeras acciones que vendes son las primeras que compraste. Determina el precio de adquisición que usas en el cálculo. Si tienes el mismo valor en varios brokers, el FIFO es global por ISIN, no bróker a bróker.

¿Las comisiones reducen lo que pago?

Sí. Las comisiones de compra se suman al coste de adquisición y las de venta se restan al importe recibido, así que reducen la plusvalía sobre la que tributas. Conserva los justificantes del bróker.

¿Y si vendo con pérdidas?

La minusvalía compensa tus ganancias patrimoniales del año y hasta un 25% del saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses). Lo que quede se arrastra hasta 4 ejercicios. Pero cuidado con la regla de los 2 meses si recompras el mismo valor.

¿Qué es la regla de los 2 meses?

Es una norma antiaplicación (Art. 33.5.f LIRPF): si vendes con pérdidas y recompras valores homogéneos (mismo ISIN) en los 2 meses anteriores o posteriores, la pérdida no es deducible ese año, queda diferida. Solo afecta a las ventas con pérdida.

¿El bróker me retiene algo al vender?

No. En España no hay retención sobre la ganancia por la venta de acciones; recibes el importe íntegro y el impuesto se liquida entero en tu declaración de la Renta del año siguiente. La retención del 19% a cuenta solo se aplica a los dividendos e intereses, no a las plusvalías por transmisión.

¿Tributan igual los ETFs que las acciones?

Sí. Los ETFs cotizados tributan como ganancia o pérdida patrimonial, con FIFO y regla de los 2 meses, igual que las acciones. No tienen el traspaso sin tributar de los fondos de inversión españoles.

¿Cuándo conviene repartir la venta entre dos años?

Si una venta grande te empuja a un tramo superior, partirla entre dos ejercicios hace que parte de la ganancia vuelva a empezar por el tramo del 19%. Es planificación legal; simula ambos escenarios antes de decidir.

Si vendo acciones hoy, ¿cuándo le pago a Hacienda?

La ganancia se imputa al ejercicio en que se produce la venta (Art. 14 LIRPF). Una venta de 2026 va a la Renta del ejercicio 2026, que se presenta previsiblemente entre abril y junio de 2027. No pagas nada en el momento de vender: todo se liquida en esa declaración, así que tienes meses para planificar — y para compensar con pérdidas si cierras alguna posición en rojo antes del 31 de diciembre.

En resumen

  • La plusvalía = valor de transmisión − valor de adquisición, y tributa en la base del ahorro del IRPF.
  • Tramos 2025: 19%, 21%, 23%, 27% y 30%, progresivos por tramos.
  • Se aplica FIFO (Art. 37.2 LIRPF): vendes primero lo que compraste antes; global por ISIN si tienes varios brokers.
  • Las comisiones de compra y venta reducen la plusvalía.
  • Las pérdidas compensan ganancias del año + 25% de dividendos, con arrastre de 4 años.
  • Regla de los 2 meses: no recompres el mismo ISIN en ±2 meses si quieres deducir una pérdida.
  • Al vender no hay retención: la ganancia se imputa al ejercicio de la venta y se paga entera en la Renta del año siguiente (una venta de 2026 se liquida en la primavera de 2027). Calcula y aparta el impuesto el día que vendes.
  • Usa la calculadora de plusvalías para sacar tu número antes de vender.

Recursos relacionados


Este artículo es divulgativo y está basado en la normativa vigente (Ley 35/2006 del IRPF; Ley 7/2024). No constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión. La cuota final depende del conjunto de tu declaración. Para casos complejos, consulta con un asesor fiscal colegiado.