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Cuánto debes a Hacienda en cada momento: controla plusvalías y minusvalías todo el año

Saber en cada momento cuánto debes a Hacienda por tus inversiones evita sustos en junio. Controla plusvalías y minusvalías todo el año y decide antes de vender.

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La mayoría de los inversores particulares solo descubre cuánto le debe a Hacienda en junio del año siguiente, cuando abre el borrador de la Renta. Y para entonces ya es tarde: el ejercicio está cerrado, no se puede materializar una pérdida para compensar, ni repartir una venta entre dos años, ni usar una pérdida antigua antes de que caduque. La factura llega entera y sin margen de maniobra.

El error de fondo es pensar que el impuesto es algo que se calcula una vez, al final. No lo es: se va construyendo operación a operación durante todo el año. Cada venta con ganancia lo sube, cada venta con pérdida lo baja, cada dividendo suma. Si no llevas esa cuenta, inviertes a ciegas en el plano fiscal.

Llevar la contabilidad fiscal de tu cartera consiste en tener siempre a mano dos números: cuánto llevas ganado y perdido de forma realizada este año, y cuánto te costaría eso en impuestos. Con esos dos datos, las decisiones cambian. En esta guía verás qué cuenta y qué no, cómo se construye tu "saldo fiscal" del año y cómo usarlo para decidir antes de vender, no después.

Por qué te enteras de tu factura fiscal demasiado tarde

Hay tres motivos por los que el inversor medio va a ciegas hasta junio:

  1. El bróker no te retiene al vender con ganancia. A diferencia de los dividendos (donde hay una retención del 19% a cuenta), cuando vendes acciones o ETFs con plusvalía el dinero entra íntegro en tu cuenta. Nadie te descuenta nada, así que la sensación es que no debes nada. La factura aparece de golpe en la declaración.

  2. El borrador llega tarde y a menudo mal. La campaña no abre hasta abril del año siguiente, y si operas con brokers extranjeros (DEGIRO, Trade Republic, Interactive Brokers, Trading 212) el borrador suele venir incompleto o con errores: operaciones que no aparecen, ventas mal clasificadas o tipos de cambio que no cuadran. Lo vemos en casos concretos como Trading 212 que no aparece en el borrador.

  3. El 31 de diciembre ya pasó. Y este es el punto clave: casi todo lo que puede bajar tu factura hay que hacerlo antes de fin de año. Cuando ves el borrador, esa ventana lleva meses cerrada.

La consecuencia es siempre la misma: o un susto ("¿tanto?") o dinero dejado sobre la mesa por no haber compensado una pérdida a tiempo.

Lo que cuenta y lo que no: realizado frente a latente

La primera regla para llevar la cuenta es distinguir entre lo que ya tributa y lo que no.

  • Mientras no vendes, una acción que ha subido es una plusvalía latente: fiscalmente no existe. No tributas por tener, tributas por vender. Lo mismo ocurre al revés: una pérdida latente no te sirve de nada hasta que la materializas.
  • Solo cuando vendes (o cobras un dividendo o un interés) la ganancia o pérdida se realiza y entra en tu base del ahorro del año.

Dentro de la base del ahorro conviven dos "cubos":

CuboQué incluyeCasillas (Modelo 100)
Ganancias y pérdidas patrimonialesVentas de acciones, ETFs, fondos0327–0328
Rendimientos del capital mobiliarioDividendos e intereses0029 (dividendos), 0027 (intereses)

Los dos cubos se tocan en parte (las pérdidas patrimoniales pueden compensar hasta un 25% del saldo positivo de rendimientos), pero para llevar la cuenta del día a día conviene verlos por separado.

La implicación práctica es enorme: tú controlas el "cuándo". Decidir el momento en que realizas una ganancia o una pérdida es la palanca fiscal más potente que tienes como inversor particular, y la única que se pierde si no la usas a tiempo.

Cómo se calcula la plusvalía y el IRPF en cada venta

Para llevar la cuenta necesitas saber cuánto suma cada venta. El cálculo descansa en tres piezas:

  • Plusvalía = valor de transmisión − valor de adquisición. Las comisiones de compra suman al coste y las de venta restan al importe recibido, así que reducen lo que tributas.
  • FIFO global por ISIN (Art. 37.2 LIRPF): al vender salen primero las acciones más antiguas, y si tienes el mismo valor en varios brokers se ordenan todas juntas por fecha, no bróker a bróker.
  • Tramos de la base del ahorro 2025: 19% hasta 6.000 €, 21% hasta 50.000 €, 23% hasta 200.000 €, 27% hasta 300.000 € y 30% por encima. Es una escala progresiva, no un tipo único.

No me extiendo aquí porque lo tienes desarrollado paso a paso, con ejemplo y calculadora, en ¿cuánto pagas a Hacienda al vender acciones? y el detalle de la escala en los tramos de la base del ahorro 2025. Lo que nos interesa ahora es lo que casi nadie hace: sumar todas esas ventas para tener el número global del año.

Tu "saldo fiscal" del año: el número que deberías tener siempre a mano

Tu saldo fiscal es la suma de todas tus ganancias y pérdidas patrimoniales realizadas en lo que va de año. Ese saldo, aplicado a los tramos, es —a falta del resto de tu declaración— lo que le debes a Hacienda hoy.

Veámoslo con un ejemplo. Imagina estas tres ventas a lo largo del año:

MesOperaciónResultadoSaldo fiscal acumulado
MarzoVendes A con ganancia+2.500 €+2.500 €
JunioVendes B con pérdida−900 €+1.600 €
OctubreVendes C con ganancia+4.400 €+6.000 €

A 31 de octubre tu saldo es +6.000 €. Si no haces nada más en el año, en la base del ahorro eso son 6.000 × 19% = 1.140 € para Hacienda (suponiendo que sea tu única renta del ahorro).

Ahora la parte que marca la diferencia. Supón que tienes una posición D con una pérdida latente de −1.500 € (una acción que cayó y sigues teniendo). Si la vendes antes del 31 de diciembre —respetando la regla de los 2 meses que vemos abajo—, tu saldo baja a 4.500 € y el impuesto a 855 €:

  • Sin hacer nada: 6.000 € → 1.140 € de impuesto.
  • Materializando la pérdida: 4.500 € → 855 € de impuesto.
  • Ahorro: 285 €, por una decisión que solo puedes tomar si conoces tu saldo a tiempo.

Ese es el valor de llevar la cuenta: no es contabilidad por contabilidad, es saber cuándo te conviene mover ficha.

Las minusvalías son tu herramienta (y la regla de los 2 meses, la trampa)

Una pérdida bien usada es dinero. Estas son las reglas de compensación:

  • Las minusvalías compensan primero tus ganancias patrimoniales del año.
  • Si aún sobra pérdida, compensa hasta un 25% del saldo positivo de tus rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses).
  • Lo que quede sin compensar se arrastra hasta los 4 ejercicios siguientes.

Tienes el detalle en compensar pérdidas y ganancias en la Renta y, si tienes pérdidas viejas guardadas, recuerda que caducan a los 4 años: úsalas antes de perderlas.

La trampa que pilla a mucha gente es la regla de los 2 meses (Art. 33.5.f LIRPF): si vendes con pérdidas y recompras el mismo valor (mismo ISIN) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores, esa pérdida no es deducible ese año (queda diferida). No puedes "vender para apuntarte la pérdida" y recomprar lo mismo a los pocos días. Lo explico a fondo en la regla de los 2 meses, y la estrategia completa de aprovechar pérdidas sin caer en la trampa en tax loss harvesting en España.

Antes de vender: ten el número delante

La regla de oro es no vender a ciegas. Con tu saldo fiscal a la vista, una misma venta admite decisiones muy distintas:

  • ¿Te conviene materializar antes una pérdida que tengas latente para rebajar el saldo?
  • Si la venta es grande y te empuja a un tramo superior, ¿la repartes entre dos ejercicios para que parte vuelva a empezar por el 19%?
  • ¿Esperas a enero para que la ganancia caiga en el año siguiente?

Ninguna de esas decisiones se puede tomar bien sin ver el impacto en euros antes de darle al botón de vender.

Antes de fin de año: tu única ventana para optimizar

El 31 de diciembre es la línea de meta. Todo lo que baja tu factura hay que hacerlo antes. Una revisión rápida de cierre de año debería responder a esto:

  • ¿Tengo pérdidas latentes que me conviene materializar para compensar las ganancias del año?
  • ¿He equilibrado ganancias y pérdidas en lugar de acumular solo ganancias?
  • ¿Tengo pérdidas arrastradas de hace 4 años que caducan si no las uso este ejercicio?
  • ¿Alguna venta grande me conviene partirla entre diciembre y enero?

A partir del 1 de enero, lo único que puedes hacer con el año cerrado es declararlo.

Cómo llevar la contabilidad fiscal de tu cartera sin volverte loco

Tienes dos caminos.

A mano, con una hoja de cálculo. Funciona al principio, con pocas operaciones y un solo bróker. El problema llega cuando tienes que aplicar FIFO global mezclando varios brokers, convertir operaciones en divisas con el tipo de cambio de cada fecha, o cuadrar dividendos con retención en origen. Ahí el Excel se vuelve frágil y propenso a errores; lo cuento en seguimiento de cartera con varios brokers y en cuándo el Excel de cartera se queda corto.

De forma automática. Una herramienta que importe tus brokers y mantenga el saldo al día te quita el trabajo y el riesgo de equivocarte. Es justo lo que hace micartera: importas DEGIRO, Trade Republic, Trading 212 e Interactive Brokers (los cuatro brokers soportados), aplica el FIFO global por ISIN, lleva tu saldo de plusvalías y minusvalías al día, te deja simular el impacto antes de vender y genera el informe IRPF con las casillas 0327-0328 listas para el Modelo 100.

No hace magia: solo esos cuatro brokers, y es una herramienta de pago, no un asesor fiscal. Pero si tu problema es no saber cuánto le debes a Hacienda hasta que es tarde, ese es exactamente el problema que resuelve. Puedes ver un informe de ejemplo sin registro antes de decidir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto le debo a Hacienda ahora mismo por mis inversiones?

Solo tributa lo que has realizado (vendido o cobrado) este año. Suma tus ganancias y resta tus pérdidas patrimoniales del ejercicio: ese saldo, aplicado a los tramos de la base del ahorro (19%–30%), es lo que le debes a falta del resto de tu declaración. Lo que tienes sin vender no cuenta.

Mis acciones han subido pero no las he vendido, ¿tributo por ellas?

No. Una ganancia no realizada (latente) no tributa: fiscalmente es como si no existiera hasta que vendes. Por eso el momento de vender lo decides tú, y es tu principal palanca fiscal.

¿Por qué el borrador no me dice cuánto debo durante el año?

Porque el bróker no retiene nada al vender con ganancia (sí en dividendos), así que durante el año no hay ningún descuento que te avise. Y el borrador no llega hasta abril del año siguiente, a menudo incompleto si operas con brokers extranjeros.

¿Cómo bajo lo que voy a pagar antes de que acabe el año?

Materializando pérdidas latentes para compensar tus ganancias (sin recomprar el mismo ISIN en 2 meses), equilibrando ganancias y pérdidas, usando pérdidas arrastradas que vayan a caducar y, si procede, repartiendo una venta grande entre dos ejercicios.

¿Hasta cuándo puedo hacer algo para la declaración de este año?

Hasta el 31 de diciembre. A partir del 1 de enero el ejercicio está cerrado y lo único que queda es declararlo en la campaña de Renta del año siguiente.

¿Cuánto tiempo puedo guardar una pérdida sin usarla?

Las pérdidas patrimoniales que no compensas se arrastran hasta los 4 ejercicios siguientes. Pasado ese plazo, caducan y se pierden, así que conviene tenerlas controladas.

¿Me vale Excel o necesito una herramienta?

Excel sirve con pocas operaciones y un bróker. Cuando entran varios brokers, divisas y FIFO global, mantener el saldo al día a mano se vuelve lento y propenso a errores; ahí compensa una herramienta que lo automatice.

En resumen

  • Tu factura fiscal se construye todo el año, operación a operación; no es un cálculo único de junio.
  • Solo tributa lo realizado: las plusvalías y minusvalías latentes no cuentan hasta que vendes.
  • Tu saldo fiscal = ganancias − pérdidas patrimoniales realizadas del año; aplícale los tramos (19%–30%) para saber lo que debes.
  • Las minusvalías compensan ganancias + 25% de dividendos, con arrastre de 4 años; ojo con la regla de los 2 meses.
  • Casi todo lo que baja la factura hay que hacerlo antes del 31 de diciembre.
  • Simula antes de vender y revisa tu cartera antes de fin de año: son las dos ventanas donde se gana o se pierde dinero.
  • A mano se puede; con varios brokers, FIFO global y divisas, automatizarlo evita errores y sustos.

Recursos relacionados


Este artículo es divulgativo y está basado en la normativa vigente (Ley 35/2006 del IRPF; Ley 7/2024). No constituye asesoramiento fiscal ni una recomendación de inversión. La cuota final depende del conjunto de tu declaración. Para casos complejos, consulta con un asesor fiscal colegiado.