Cierre fiscal 2026 · Inversores en acciones y ETFs
Cierre fiscal 2026: lo que hagas antes del 31 de diciembre decide tu Renta
Cuando llega la campaña de la Renta, tu factura ya está decidida. El último trimestre del año es el único momento en que todavía puedes cambiarla: compensar pérdidas con las ganancias que ya has realizado, respetar la regla de los 2 meses y usar las pérdidas de 2022 antes de que caduquen. Aquí tienes el calendario, las cuatro palancas y las herramientas para hacerlo con tus números reales.
Un ejemplo de 630 € para entender el cierre
Durante 2026 vendes unas acciones con +10.000 € de plusvalía. En noviembre sigues teniendo en cartera otra posición con −3.000 € de pérdida latente. Si no haces nada, tributas por 10.000 €: el 19 % de los primeros 6.000 € y el 21 % de los otros 4.000 € → 1.980 € a Hacienda.
Si vendes la posición perdedora antes del 31 de diciembre, materializas la pérdida y tu base del ahorro queda en 7.000 €: 1.140 € + 210 € = 1.350 €. Ahorro: 630 € por una decisión que se toma en diez minutos — y si quieres seguir invertido en esa posición, puedes comprar un sustituto con ISIN distinto el mismo día. A eso se le llama tax loss harvesting o cosecha de pérdidas, y es legal, explícito en la Ley del IRPF y recomendado por asesores.
El calendario del cierre fiscal 2026
Las fechas que importan de aquí a la próxima campaña, en orden. Las marcadas con asterisco son estimaciones por patrón histórico, pendientes del calendario oficial de la AEAT.
- Ahora · septiembre–octubre
Inventario
Descarga los movimientos de todos tus brokers y calcula el FIFO global por ISIN cruzándolos. Identifica las posiciones con pérdida latente y suma la plusvalía que ya has realizado en el año. Con eso diseñas el plan: qué vender, cuánto y cuándo.
- Antes del 31 de octubre
La ventana óptima si quieres recomprar el mismo ISIN
La regla de los 2 meses cuenta meses naturales, antes y después de la venta. Si vendes antes del 31 de octubre, podrás recomprar el mismo valor pasados dos meses y todavía dentro del año: una venta el 22 de octubre permite recomprar a partir del 23 de diciembre. Con un sustituto de ISIN distinto no hace falta esperar.
- 2 de noviembre
Último día para domiciliar el segundo plazo
Solo si domiciliaste el primer plazo de la Renta 2025. Si no, el segundo plazo se paga con el modelo 102.
- 5 de noviembre
El 40 % de la Renta 2025 que muchos han olvidado
Si fraccionaste el pago 60/40, el 40 % restante vence este día. Sin intereses, pero también sin recordatorios de Hacienda. Detalle en el segundo plazo de la Renta 2025.
- Noviembre
Ventana de ejecución
Es el mes para ejecutar el plan con calma: vendes las posiciones en pérdida que compensan tus ganancias y, si quieres mantener la exposición, compras el sustituto con ISIN distinto en el momento. Si arrastras pérdidas de 2022, es también el mes para aflorar ganancias que las absorban (ver palanca 3).
- Diciembre
Últimos ajustes, no Nochevieja
Revisa el saldo neto del año y, si aún te quedan ganancias altas, valora diferir ventas a enero. Ojo con el mismo ISIN: una venta el 15 de diciembre bloquea su recompra hasta mediados de febrero. Y no esperes al 30: los últimos días juntan mercados medio cerrados, liquidez fina y errores por prisas.
- 30 y 31 de diciembre
Si aún no has cobrado la devolución de la Renta 2025
Si presentaste dentro de la campaña, Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre para devolver; desde el 31 corren intereses de demora a tu favor si el retraso es suyo. Si presentaste fuera de plazo, los seis meses cuentan desde tu presentación. Por qué las devoluciones de los inversores tardan más, en cuándo paga Hacienda la devolución.
- 31 de diciembre
Cierra el ejercicio 2026
Toda ganancia o pérdida materializada hasta este día entra en la Renta 2026; lo que vendas el 2 de enero ya es cosa de la Renta 2027. También es la fecha de valoración para el Modelo 720.
- 1 de enero – 31 de marzo de 2027
Modelo 720
Solo si a 31 de diciembre superas 50.000 € en alguno de los bloques (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero, medidos por separado), o si ya lo presentaste otros años y un bloque creció más de 20.000 € o transmitiste o cancelaste algo declarado. Todas las fechas del año, en el calendario fiscal del inversor 2026-2027.
- Primavera de 2027*
Campaña de la Renta 2026
Entre primeros de abril y el 30 de junio de 2027 (estimación por patrón histórico) declaras lo que decidiste ahora. Si hiciste bien el cierre, la Renta sale sola.
Las cuatro palancas del cierre
Compensar pérdidas con ganancias
Dentro de la base del ahorro, las pérdidas patrimoniales restan a las ganancias patrimoniales sin tope. Si sobra saldo negativo, cruza a los dividendos e intereses con un tope del 25 % del saldo positivo de ese otro componente (es un tope, no un descuento). Lo que no encaje se arrastra a los 4 ejercicios siguientes.
Caso completo: 18.000 € de plusvalías, 2.000 € de dividendos y 12.000 € de pérdida latente en tres ETFs. Sin cierre, 4.080 € de IRPF; vendiendo los tres en octubre y comprando sustitutos con ISIN distinto el mismo día, 1.560 €. 2.520 € de diferencia sin cambiar tu exposición al mercado.
La regla de los 2 meses, en ambos sentidos
Si vendes con pérdida y compras valores homogéneos (mismo ISIN) en los 2 meses naturales anteriores o posteriores, esa pérdida no se pierde: queda diferida hasta que transmitas definitivamente los valores. Se aplica al conjunto de tu patrimonio (vender en un broker y recomprar en otro cuenta igual) y es proporcional a los títulos recomprados.
Un ETF con ISIN distinto es otro valor según el criterio mayoritario, aunque replique el mismo índice; con ETFs muy similares e importes altos, confírmalo con tu asesor. Para valores no cotizados el plazo es de un año.
Las pérdidas de 2022 caducan con el ejercicio 2026
Los saldos negativos se arrastran cuatro ejercicios. Las pérdidas de 2021 ya prescribieron con la Renta 2025; las de 2022 se compensan por última vez en la Renta 2026 (la que presentes en 2027), y las ganancias que las absorban tienen que estar realizadas antes del 31 de diciembre de 2026. Las encuentras en el Anexo C.3 de tus declaraciones.
Aquí el cierre se invierte: si arrastras pérdidas a punto de caducar, lo que te conviene no es aflorar más pérdidas, sino aflorar ganancias que las neteen antes de que expiren. Y puedes recomprar la posición ganadora en el acto: la regla de los 2 meses solo bloquea pérdidas, nunca ganancias. En micartera, el radar fiscal te avisa de cuánto arrastras pendiente y de si caduca este año.
FIFO global por ISIN entre brokers
Hacienda no compensa por broker: compensa por contribuyente, y el coste de adquisición se calcula por FIFO sobre todas tus unidades de ese ISIN, estén en DEGIRO, Trade Republic, Trading 212, Interactive Brokers o ING. El precio medio que te enseña un broker no es tu coste fiscal.
Si te saltas este cruce puedes vender pensando que tienes pérdida cuando fiscalmente tienes ganancia — y la regla de los 2 meses también salta entre brokers. Ningún broker lo hace por ti: el error puede ser de cientos o miles de euros por ISIN, y es el paso que más cuesta hacer a mano.
Cuánto puede valer el cierre
La base del ahorro tributa por tramos progresivos y de forma consolidada (ganancias netas más rendimientos del capital mobiliario netos). Cada euro de pérdida que aflores vale lo que marque tu tramo marginal:
| Base del ahorro (2026) | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
Tramos vigentes desde el 1 de enero de 2025 (Ley 7/2024), aplicables a 2026 salvo cambio normativo. El 30 % solo afecta a bases superiores a 300.000 €; la inmensa mayoría de inversores particulares se mueve entre el 19 % y el 21 %.
- 630 €Ahorro del ejemplo básico: 10.000 € de plusvalía y 3.000 € de pérdida aflorada.
- 2.520 €Caso completo con dos brokers: 18.000 € de plusvalías, 2.000 € de dividendos y 12.000 € de pérdidas latentes.
- 500–2.500 €Rango anual orientativo para una cartera de 50.000 € con rotación moderada y el cierre bien hecho.
Y a más tramo, más vale cada euro de pérdida: una pérdida de 2.000 € absorbida en el tramo del 23 % ahorra 460 € de cuota, frente a 380 € en el del 19 %. Detalle de los tramos en la escala de la base del ahorro.
Errores que invalidan el ahorro
- Recomprar el mismo ISIN dentro de los 2 meses — la pérdida queda diferida y el cierre de este año no sirve.
- Comprar un ETF «casi idéntico» sin mirar el ISIN — comprueba que el ISIN del sustituto sea realmente distinto: el mismo ETF en otra bolsa o con otro ticker sigue siendo el mismo valor.
- Calcular la pérdida con el precio medio de un solo broker — sin FIFO global por ISIN puedes materializar una ganancia creyendo que es una pérdida.
- Vender en diciembre sin ventana de recompra — si querías recomprar el mismo valor dentro del año, tenías que haber vendido antes del 31 de octubre.
- Olvidar las pérdidas arrastradas — están en el Anexo C.3 y las de 2022 caducan con este ejercicio.
- Vender en pérdidas sin tener ganancias que compensar — la pérdida se guarda cuatro años (si la declaras), pero el ahorro inmediato es cero.
- Contar con fondos de inversión traspasados — el traspaso es fiscalmente neutro; solo el reembolso materializa la pérdida.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo vender para que cuente en la Renta 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026: la fecha de la operación determina el ejercicio. Lo que vendas el 2 de enero ya es cosa de la Renta 2027. Pero no lo dejes para el 30 de diciembre: los últimos días del año juntan mercados medio cerrados, liquidez fina y errores por prisas. El cierre se ejecuta en noviembre con calma.
¿Puedo volver a comprar el mismo ETF después de venderlo con pérdida?
No dentro de los 2 meses naturales anteriores ni posteriores a la venta si es el mismo ISIN: la pérdida quedaría diferida (no perdida) hasta que transmitas definitivamente esos valores. Puedes recomprar a partir del día siguiente de cumplirse los dos meses. Un ETF con ISIN distinto es otro valor según el criterio mayoritario, aunque replique el mismo índice; para importes altos con ETFs muy similares, confírmalo con tu asesor.
¿Qué pasa con mis pérdidas de 2022 que aún no he compensado?
Caducan con el ejercicio 2026: la Renta 2026 (la que presentes en la primavera de 2027) es la última que puede usarlas, y las ganancias que las absorban tienen que estar realizadas antes del 31 de diciembre de 2026. Están en el Anexo C.3 de tus declaraciones anteriores. Las de 2021 ya prescribieron con la Renta 2025.
¿Y si este año no tengo ganancias que compensar?
Entonces vender en pérdidas no te ahorra nada ahora mismo: no vendas solo por el efecto fiscal. La pérdida que materialices se arrastra a los 4 ejercicios siguientes y podrás compensarla con ganancias futuras, siempre que la declares en la Renta 2026 (aunque no estés obligado a presentarla) para que quede registrada en tu Anexo C.3; el ahorro inmediato es cero.
¿Puedo compensar pérdidas con mis dividendos?
Sí, pero con orden y tope. Primero las pérdidas compensan las ganancias patrimoniales del año sin límite; si sobra saldo negativo, cruza a los rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) con un tope del 25% del saldo positivo de ese componente. No es un descuento del 25%: es el máximo que puede absorber el otro componente. Lo que no encaje se arrastra 4 ejercicios.
¿Sirve con fondos de inversión?
Solo si reembolsas. Un traspaso entre fondos es fiscalmente neutro: no hay hecho imponible ni pérdida computable. El cierre fiscal con compensación de pérdidas funciona con acciones y ETFs (y con fondos únicamente al reembolsarlos).
¿Tengo que hacer algo por el segundo plazo de la Renta del 5 de noviembre?
Si fraccionaste el pago de la Renta 2025, el 40% restante vence el 5 de noviembre de 2026: si lo domiciliaste, el cargo es automático ese día (ten saldo en la cuenta); si no, lo pagas tú con el modelo 102. Si domiciliaste solo el primer plazo, aún puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre; si no domiciliaste ninguno, esa ventana se cerró con la campaña. No tiene intereses y Hacienda no manda recordatorios. Y de cara a 2027: cada venta con ganancia en 2026 genera una deuda del 19-30% que se cobrará en la próxima campaña, así que reserva ese impuesto el día que vendes.
Sigue leyendo
- Tax loss harvesting en España: guía completa con calendario y sustitutos
- Calendario fiscal del inversor 2026-2027
- Compensar pérdidas y ganancias: las reglas completas
- Compensar pérdidas con varios brokers
- La regla de los 2 meses a fondo (Art. 33.5.f LIRPF)
- Segundo plazo de la Renta 2025: el 40 % antes del 5 de noviembre
- Devolución de la Renta 2025: cuándo paga Hacienda
- Renta del inversor: guía completa