Calendario fiscal del inversor 2026-2027: todas las fechas que importan
Calendario fiscal del inversor 2026-2027: segundo plazo de la Renta, Modelo 720 y 721, ETE, fin de año para compensar pérdidas y fechas de la Renta 2026.
La fiscalidad del inversor español tiene una particularidad cruel: las fechas que importan no vienen juntas. Las obligaciones viven en el calendario de la AEAT mezcladas con el IVA de las empresas, las oportunidades de ahorro (que son fechas igual de duras) no aparecen en ningún calendario oficial, y por internet circulan obligaciones zombis que llevan años derogadas pero se siguen repitiendo. Este calendario junta las tres cosas: lo que debes hacer, lo que te conviene hacer y lo que ya no tienes que hacer, de julio de 2026 a noviembre de 2027.
Las fechas marcadas con asterisco (*) son estimaciones por patrón histórico, pendientes del calendario oficial de la AEAT — actualizaremos este artículo en enero de 2027 cuando se publiquen.
El calendario, de un vistazo
| Fecha | Qué pasa | ¿Obligación? |
|---|---|---|
| 2 de noviembre de 2026 | Último día para domiciliar el 2º plazo de la Renta 2025 (si domiciliaste el 1º) | Opcional |
| 5 de noviembre de 2026 | Cargo/pago del 2º plazo de la Renta 2025 (40%, modelo 102) | Sí, si fraccionaste |
| Noviembre-diciembre 2026 | Ventana de optimización: compensar pérdidas antes de fin de año | No, pero vale dinero |
| 31 de diciembre de 2026 | Último día para materializar pérdidas y ganancias del ejercicio 2026; foto de valoración para el 720/721 | Fecha dura |
| 1 de enero de 2027 | Se abre el plazo del Modelo 720 y del Modelo 721 | — |
| 20 de enero de 2027 | ETE del Banco de España (solo si superas 1M€ en saldos o transacciones) | Solo grandes patrimonios |
| 31 de marzo de 2027 | Fin del plazo del Modelo 720 y del Modelo 721 (datos a 31/12/2026) | Sí, si superas umbrales |
| Primeros de abril de 2027* | Arranca la campaña de la Renta 2026 | — |
| ~25 de junio de 2027* | Último día para presentar con domiciliación | — |
| 30 de junio de 2027* | Fin de la campaña de la Renta 2026 | Sí |
| ~5 de noviembre de 2027* | Segundo plazo de la Renta 2026 | Sí, si fraccionas |
Ahora, cada hito con lo que de verdad necesitas saber.
Noviembre de 2026: el 40% que muchos han olvidado
Si tu Renta 2025 salió a pagar y la fraccionaste, el 40% restante vence el 5 de noviembre de 2026. Si lo domiciliaste, es automático (ten saldo); si no, te toca a ti con el modelo 102 — y Hacienda no manda recordatorios insistentes. Quien domicilió el primer plazo aún puede domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre. Los detalles completos, los recargos si no llegas y cómo pedir aplazamiento están en la guía del segundo plazo.
Noviembre-diciembre de 2026: los dos meses que valen más que toda la campaña de Renta
Aquí está la paradoja que este calendario quiere dejar clara: cuando llega la campaña de la Renta, tu factura ya está decidida. La declaración de la primavera de 2027 solo cuenta lo que hiciste hasta el 31 de diciembre de 2026. El último trimestre del año es el único momento donde todavía puedes cambiar el resultado, y la palanca principal es la compensación de pérdidas y ganancias: si llevas ganancias realizadas en 2026 y tienes posiciones en rojo, venderlas antes de fin de año reduce directamente la base del ahorro que tributará.
Dos reglas de oro para esta ventana:
La regla de los 2 meses no perdona. Si vendes en pérdidas y recompras valores homogéneos dentro de la ventana de ±2 meses, la pérdida queda bloqueada hasta que vendas definitivamente. Una venta en pérdidas del 20 de diciembre exige no recomprar ese valor hasta pasados dos meses — ya en febrero de 2027 — para que compute en la Renta 2026. Planifica la recompra antes de ejecutar la venta, no después.
No esperes al 30 de diciembre. La fecha que cuenta es la de la operación, pero los últimos días del año juntan mercados medio cerrados, liquidez fina y errores por prisas. La estrategia completa de tax loss harvesting, bien hecha, se ejecuta en noviembre con calma, no en Nochevieja.
31 de diciembre de 2026: la foto que lo fija todo
El último día del año hace dos trabajos a la vez. Primero, cierra el ejercicio fiscal: toda ganancia o pérdida materializada hasta ese día entra en la Renta 2026; lo que vendas el 2 de enero ya es cosa de la Renta 2027. Segundo, es la fecha de valoración de tus posiciones en el extranjero para el Modelo 720 y el 721: los umbrales de declaración se miden sobre lo que tengas ese día.
Enero-marzo de 2027: Modelo 720, Modelo 721 y el mito del D-6
Modelo 720 (bienes y derechos en el extranjero) y Modelo 721 (criptoactivos en plataformas extranjeras): el plazo va del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, sobre los datos a 31 de diciembre de 2026. La obligación nace al superar 50.000€ por bloque — cuentas, valores o inmuebles se miden por separado, no en conjunto. Si tienes 40.000€ en un broker extranjero y 30.000€ en una cuenta extranjera, no llegas al umbral en ningún bloque y no declaras. Y si ya lo presentaste otros años, solo vuelves a presentarlo si algún bloque creció más de 20.000€ respecto a la última declaración o si transmitiste o cancelaste algo declarado. Es una declaración informativa: no se paga nada por presentarla, pero las sanciones por no hacerlo existen.
Ojo con un matiz que pilla a usuarios de brokers extranjeros: para el bloque de valores lo relevante es dónde está la entidad depositaria. Las posiciones en brokers como Interactive Brokers o DEGIRO cuentan para el umbral de valores en el extranjero.
ETE del Banco de España: existe, vence el 20 de enero, y con altísima probabilidad no te toca — solo obliga si tus transacciones con el exterior del año anterior o tus saldos a 31 de diciembre superan 1 millón de euros. Por debajo de esa cifra, no hay nada que presentar salvo que el Banco de España te lo requiera expresamente.
Y el famoso Modelo D-6: ya no existe para ti. Durante años, todo inversor con valores depositados en un broker extranjero tenía que presentar en enero el D-6 ante el Registro de Inversiones. Ese esquema fue derogado — el Real Decreto 571/2023, en vigor desde septiembre de 2023, y la Orden ECM/57/2024 suprimieron la obligación para la inversión de cartera minorista. Hoy solo quedan obligaciones de declaración de inversión exterior para quien tenga el 10% o más del capital o los derechos de voto de una sociedad extranjera, o posiciones de control. Si ves un artículo que te dice que presentes el D-6 por tus acciones en DEGIRO, mira la fecha de publicación: está desactualizado.
Febrero-marzo de 2027: llegan los informes fiscales de los brokers
Sin fecha oficial, pero con patrón: entre febrero y marzo los brokers publican sus informes fiscales del ejercicio. Un aviso que repetimos porque cada año hace daño: si operas con el mismo valor en más de un broker, el informe individual de cada uno no te sirve tal cual — Hacienda exige el FIFO calculado globalmente entre todos tus brokers, y ahí es donde los informes por separado llevan a declarar mal. Es el momento de consolidar tus operaciones, no de archivarlas.
Abril-junio de 2027*: la campaña de la Renta 2026
Las fechas oficiales las publicará la AEAT a principios de 2027; por patrón histórico, la campaña arrancará a primeros de abril de 2027* y cerrará el 30 de junio de 2027*, con el límite para presentar con domiciliación bancaria unos días antes (~25 de junio*). En las dos últimas campañas el arranque fue el 2 de abril (2025) y el 8 de abril (2026), así que ese es el rango razonable a esperar.
Para el inversor, la campaña es la hora de trasladar el año a las casillas del Modelo 100: ganancias y pérdidas con FIFO, dividendos con sus retenciones, doble imposición internacional si cobraste dividendo extranjero, y la compensación de saldos negativos pendientes de años anteriores.
Y aquí hay una fecha dentro de la fecha que casi nadie vigila: la Renta 2026 es la última oportunidad para compensar las pérdidas pendientes del ejercicio 2022. Los saldos negativos caducan a los cuatro ejercicios (art. 49 LIRPF): las pérdidas de 2022 pueden compensarse en 2023, 2024, 2025 y 2026 — y se acabó. Si arrastras minusvalías de aquel año y no las has agotado, la declaración de la primavera de 2027 es su última parada. Revisa tus declaraciones anteriores antes de que caduquen en silencio.
5 de noviembre de 2027*: y vuelta a empezar
Si fraccionas la Renta 2026, el segundo plazo del 40% vencerá previsiblemente el 5 de noviembre de 2027* — mismo esquema que el descrito arriba para 2026. Y para entonces, la ventana de optimización de fin de año de 2027 estará otra vez abierta. El ciclo del inversor fiscalmente ordenado es ese: optimizar en noviembre-diciembre, informar en el primer trimestre si superas umbrales, declarar en primavera, y pagar el segundo plazo en noviembre sin sustos porque el dinero estaba apartado.
Lo que NO está en este calendario (a propósito)
Tres cosas que quizá esperabas y no necesitan fecha: los dividendos no tienen obligación de calendario — la retención se practica al cobrarlos y se regulariza en la Renta (solo revisa que tu W-8BEN con el broker sigue vigente para la retención reducida de EEUU; suele caducar a los tres años naturales de la firma, confírmalo con tu broker). Las rectificaciones de declaraciones ya presentadas no tienen plazo de campaña: la autoliquidación rectificativa puede presentarse en cualquier momento dentro del período de prescripción. Y los traspasos entre brokers no generan por sí mismos ningún hito fiscal — aunque sí conviene conservar el histórico de compras para no perder tus precios de adquisición, el error clásico del inversor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el Modelo 720?
Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, con los datos de tus bienes en el extranjero a 31 de diciembre de 2026. Solo si superas 50.000€ en alguno de los bloques (cuentas, valores o inmuebles, medidos por separado), o si ya declaraste antes y un bloque creció más de 20.000€ o cancelaste algo declarado.
¿Sigue existiendo el Modelo D-6?
Para el inversor particular con cartera en brokers extranjeros, no. El RD 571/2023 y la Orden ECM/57/2024 suprimieron esa obligación para la inversión de cartera minorista. Solo persisten obligaciones de declaración de inversión exterior para participaciones del 10% o más del capital o posiciones de control.
¿Tengo que presentar la ETE del Banco de España?
Casi seguro que no: solo obliga si tus transacciones con el exterior del año anterior o tus saldos a 31 de diciembre superan 1 millón de euros. Si te aplica, el plazo anual termina el 20 de enero.
¿Cuándo empieza la campaña de la Renta 2026?
La AEAT aún no ha publicado las fechas oficiales. Por patrón histórico, arrancará a primeros de abril de 2027* y terminará el 30 de junio de 2027*. Actualizaremos este calendario cuando salga el calendario oficial.
¿Hasta cuándo puedo vender en pérdidas para que cuenten en la Renta 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026: la fecha de la operación es la que determina el ejercicio. Recuerda la regla de los 2 meses — si recompras el mismo valor dentro de la ventana, la pérdida queda bloqueada y no computará en esa Renta.
¿Qué pasa con mis pérdidas de 2022 que aún no he compensado?
Caducan con la Renta 2026 (la que se presenta en la primavera de 2027): los saldos negativos solo pueden compensarse en los cuatro ejercicios siguientes. Es su última oportunidad — revisa cuánto te queda pendiente en tus declaraciones anteriores.
¿Cuándo vence el segundo plazo de la Renta 2025?
El 5 de noviembre de 2026 (el 40% restante, con el modelo 102 si no lo domiciliaste). Si domiciliaste el primer plazo, puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.
En resumen
- Las fechas duras que quedan en 2026: 5 de noviembre (segundo plazo de la Renta 2025) y 31 de diciembre (cierre del ejercicio y foto de valoración del 720/721).
- La ventana que vale dinero no es una obligación: noviembre-diciembre de 2026 es el único momento para cambiar el resultado de tu próxima Renta compensando pérdidas — con la regla de los 2 meses vigilada.
- Primer trimestre de 2027: Modelo 720 y 721 del 1 de enero al 31 de marzo (umbral 50.000€ por bloque); ETE solo por encima de 1M€; y el D-6 ya no existe para el inversor de cartera.
- La campaña de la Renta 2026 llegará previsiblemente de primeros de abril al 30 de junio de 2027* (fechas oficiales pendientes) — y será la última Renta para compensar pérdidas pendientes de 2022.
- La lección transversal del calendario: cuando declaras, ya es tarde para optimizar. El trabajo fiscal del inversor se hace en el último trimestre del año, no en la campaña.
Recursos relacionados
- Segundo plazo de la Renta 2025: el 40% de noviembre
- Compensar pérdidas y ganancias en la Renta
- La regla de los 2 meses del IRPF, explicada
Este artículo es divulgativo y está basado en fuentes oficiales verificadas a 2 de julio de 2026: Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, plazos publicados en la Sede Electrónica de la AEAT, Circular 4/2012 del Banco de España, Real Decreto 571/2023 y Orden ECM/57/2024, y art. 49 de la Ley del IRPF. Las fechas marcadas con asterisco son estimaciones por patrón histórico, pendientes de confirmación oficial. No constituye asesoramiento fiscal.