Herramienta · IRPF inversores
Calculadora de la regla de los 2 meses: ¿puedo recomprar mis acciones?
Has vendido con pérdidas y quieres recomprar (o ya lo has hecho). Comprueba si la regla de los 2 meses (Art. 33.5.f LIRPF) bloquea tu pérdida: qué parte deja de ser deducible este año y desde qué fecha puedes recomprar sin problema. Sin registro.
Qué es la regla de los 2 meses
Es una norma antiaplicación del IRPF pensada para evitar pérdidas "de papel": vender con minusvalía solo para aflorar la pérdida fiscal y recomprar acto seguido. El artículo 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF establece que no se computan como pérdidas patrimoniales las derivadas de transmisiones de valores cotizados cuando se hubieran adquirido valores homogéneos (mismo ISIN) dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta. Para valores no cotizados el plazo se amplía a 1 año (Art. 33.5.g).
Ojo: la pérdida bloqueada no se pierde. Queda diferida y se computará cuando vendas definitivamente los títulos recomprados. Lo que pierdes es poder deducirla en la declaración del año de la venta.
Cómo se calcula el bloqueo
- Ventana de ±2 meses naturales. Se miran todas las compras del mismo valor entre 2 meses antes y 2 meses después de la venta con pérdida. Son meses naturales, no 60 días: una venta el 15 de marzo abre la ventana del 15 de enero al 15 de mayo.
- Bloqueo proporcional. La pérdida se bloquea en proporción a los títulos recomprados sobre los vendidos. Vendiste 100 con −1.000 € y recompraste 40 dentro de la ventana → 400 € bloqueados y 600 € deducibles. Varias recompras dentro de la ventana se suman.
- Fecha de recompra segura. Si aún no has recomprado, la calculadora te dice el primer día en que puedes hacerlo sin bloquear la pérdida: el siguiente a cumplirse los 2 meses desde la venta.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la regla de los 2 meses del IRPF?
Es una norma antiaplicación (Art. 33.5.f de la Ley 35/2006 del IRPF): si vendes valores cotizados con pérdida y compras valores homogéneos (mismo ISIN) en los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, esa pérdida no se puede deducir en la declaración de ese ejercicio. Para valores NO cotizados el plazo se amplía a 1 año (Art. 33.5.g). La pérdida no se pierde: queda diferida hasta que vendas los títulos recomprados.
¿Cuándo puedo recomprar mis acciones sin perder la deducción?
A partir del día siguiente a que se cumplan 2 meses naturales desde la venta con pérdida. Por ejemplo, si vendiste el 15 de marzo, la ventana termina el 15 de mayo y puedes recomprar desde el 16 de mayo sin bloquear la pérdida. Cuidado: las compras hechas en los 2 meses ANTERIORES a la venta también cuentan.
¿Qué pasa si solo recompro una parte de los títulos?
El bloqueo es proporcional: si vendiste 100 acciones con pérdida y recompras 40 dentro de la ventana, queda bloqueado el 40% de la pérdida y el 60% restante sigue siendo deducible ese año. Si recompras en varias operaciones dentro de la ventana, los títulos se suman.
¿Se pierde para siempre la pérdida bloqueada?
No. La pérdida bloqueada queda diferida: se podrá computar en el ejercicio en el que vendas definitivamente los títulos recomprados (en la práctica, ese importe aumenta el valor de adquisición a efectos del cálculo). Lo que pierdes es la posibilidad de deducirla en el año de la venta original.