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Forma parte de la guía Renta del inversor 2026
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Devolución de la Renta 2025: cuándo paga Hacienda y por qué la tuya se retrasa

Hacienda tiene hasta el 30 de diciembre de 2026 para devolver la Renta 2025. Por qué se retrasan las de los inversores y qué hacer si te piden justificantes.

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Presentaste la Renta 2025 antes del 30 de junio, te salió a devolver… y estamos en septiembre sin rastro del ingreso. Mientras tanto, tu cuñado — que solo tiene nómina — cobró la suya en una semana. No es casualidad, y casi nunca es una mala señal: las declaraciones de inversores tardan más en devolverse, y en este artículo vas a ver exactamente por qué.

Aquí tienes las tres cosas que importan: qué plazo tiene Hacienda de verdad (pista: su plazo legal llega hasta el 30 de diciembre de 2026 sin deberte ni un céntimo de intereses), por qué las declaraciones con dividendos extranjeros, pérdidas compensadas o varios brokers entran en la cola lenta, y qué hacer — y qué no hacer — mientras esperas, incluido el caso en que te llegue un requerimiento pidiendo justificantes.

Las fechas: el plazo real de Hacienda

La devolución del IRPF es una "devolución derivada de la normativa del tributo" (artículo 103 de la Ley 35/2006 y artículo 31 de la Ley General Tributaria). Eso fija dos reglas muy concretas:

Tu casoPlazo de Hacienda para devolverDesde cuándo corren intereses
Presentaste en plazo (hasta el 30/06/2026)6 meses desde el fin de campaña → vence el 30 de diciembre de 202631 de diciembre de 2026
Presentaste fuera de plazo6 meses desde tu presentaciónEl día siguiente al vencimiento
Presentaste una rectificativa a tu favor6 meses desde la rectificativaEl día siguiente al vencimiento

Dos matices que casi nadie cuenta:

  • Dentro del plazo, Hacienda no te debe nada por esperar. Que la mayoría cobre en pocas semanas es una cortesía operativa, no un derecho. Reclamar en octubre "porque tarda mucho" no tiene recorrido legal: el plazo es suyo hasta el 30 de diciembre (los seis meses se cuentan de fecha a fecha desde el 30 de junio).
  • Pasado el plazo, los intereses son automáticos… si el retraso es culpa de Hacienda. El artículo 103.2 lo condiciona a que la falta de pago sea "por causa imputable a la Administración": si el expediente está parado porque no contestaste a un requerimiento, ese tiempo no genera intereses a tu favor. En el caso normal (tú no debes nada, ellos no pagan), no hay que solicitarlos ni reclamarlos: la AEAT los abona de oficio junto con la devolución, al tipo de interés de demora vigente — un 4,0625% anual (tipo prorrogado desde 2023; se fija cada año en los Presupuestos).

¿Cuánto es eso en euros? Menos de lo que imaginas. Una devolución de 1.200 € pagada el 28 de febrero de 2027 acumula intereses desde el 31 de diciembre de 2026: 60 días → 1.200 × 4,0625% × 60/365 = 8,01 €. Los intereses no son el premio; son el recordatorio de que lo que quieres es cobrar.

Dónde mirar en qué estado está tu devolución

En la sede de la AEAT, entra en el Servicio de tramitación de borrador / declaración (Renta WEB) del ejercicio 2025 (también desde la app de la Agencia Tributaria) y consulta el apartado de estado de tramitación. Los mensajes habituales, de mejor a peor noticia:

  • "Se ha emitido la devolución" (o similar): la orden de pago está en camino; suele llegar a tu cuenta en pocos días.
  • "Su declaración ha sido tramitada, estimándose conforme la devolución solicitada": aprobada, pendiente solo de la orden de pago.
  • "Su declaración se está tramitando": en cola. Es el estado normal durante semanas — por sí solo no significa nada malo.
  • "Su declaración está siendo comprobada": tu expediente ha entrado en revisión por los órganos de gestión. Aquí es donde viven la mayoría de las devoluciones de inversores que "no llegan". Puede resolverse sin que te pidan nada, o desembocar en un requerimiento.

Por qué la devolución de un inversor tarda más

Los sistemas de la AEAT cruzan tu declaración contra lo que ya saben de ti. Una nómina con retenciones es un cruce trivial. Una declaración de inversor tiene varios puntos que disparan revisión manual o automática:

1. La deducción por doble imposición internacional (casilla 0588)

Si cobraste dividendos de EE. UU., Alemania o Francia y dedujiste la retención en origen, has puesto una cifra que Hacienda no puede verificar sola: la retención extranjera no viene en sus bases de datos internas con el detalle que sí tiene de las retenciones españolas. Cuanto mayor es la 0588, más probable es la comprobación. Tienes la mecánica completa (y los límites del convenio por país) en la guía de la doble imposición internacional de dividendos.

2. Pérdidas de años anteriores compensadas (Anexo C.3)

Si este año compensaste minusvalías de 2022-2024, el sistema tiene que casar tus importes con los que declaraste en su día. Un descuadre de céntimos por redondeo no suele frenar nada; arrastrar una pérdida que no coincide con la declarada en el ejercicio de origen, sí.

3. Brokers extranjeros que no reportan a la AEAT

Con un broker español (o con IBAN español, como Trade Republic desde la migración), Hacienda recibe el detalle vía modelos informativos y el cruce es rápido. Con Trading 212, Interactive Brokers o el IBAN alemán de Trade Republic, tus operaciones no aparecen en el borrador: los datos llegan después, por el intercambio internacional CRS, con retraso respecto a la campaña. Resultado: declaraste importes que Hacienda aún no puede contrastar → tu expediente espera o se comprueba a mano.

4. Descuadres con lo que sí reportó tu broker español

El caso inverso también frena: si lo que pusiste en las casillas 0328 (ventas), 0029 (dividendos) o 0027 (intereses) no cuadra con lo que tu broker español informó de ti, el expediente se marca. Es el error típico de quien corrigió el borrador a mano sin un FIFO bien calculado — o de quien lo aceptó sin revisar, con el broker volcando datos incompletos.

5. Primera declaración "de inversor" o devolución grande

Un perfil que hasta ahora solo tenía nómina y de repente declara veinte ventas, dividendos de tres países y pide una devolución de cuatro cifras es, estadísticamente, un candidato a revisión. No has hecho nada mal: simplemente tu declaración dejó de ser trivial.

Nada de esto significa sanción ni inspección. Significa cola lenta: tu devolución llegará, probablemente más cerca de diciembre — y si Hacienda quiere algo de ti, te lo pedirá formalmente.

Si te llega un requerimiento: qué piden y cómo responder

El requerimiento de gestión llega como notificación (revisa el buzón de la sede y avisos de la app — no responder en plazo sí tiene consecuencias). En declaraciones de inversor, lo que suelen pedir es:

  • Justificantes de las retenciones extranjeras deducidas en la 0588: el informe fiscal anual del broker o los justificantes de cobro de cada dividendo, donde se vea el bruto, el país y la retención en origen.
  • Extractos de operaciones que soporten las ganancias y pérdidas declaradas: fechas y precios de compra y de venta de cada transmisión (es decir, tu FIFO, operación a operación).
  • Acreditación de las pérdidas de años anteriores que has compensado.

Tres reglas para responder bien:

  1. Respeta el plazo que indica el propio requerimiento (normalmente 10 días hábiles). Si no llegas, pide ampliación antes de que venza — se concede de forma habitual.
  2. Responde con los números exactos, no con una caja de PDFs. El funcionario que revisa tu expediente agradece (y resuelve antes) una relación clara: cada venta con su fecha y coste de adquisición FIFO, cada dividendo con su bruto y su retención. Los extractos van detrás, como soporte.
  3. Si al preparar la respuesta descubres un error real en tu declaración, no lo escondas: se corrige con una autoliquidación rectificativa — y ojo, si la rectificativa aumenta tu devolución, el plazo de 6 meses de Hacienda se reinicia para ese importe.

El detalle del IBAN (especialmente si usas Trade Republic)

La devolución se paga por transferencia a la cuenta que indicaste al presentar. Dos cosas útiles:

  • Puede ser una cuenta extranjera de la zona UE/SEPA. Renta Web lo permite expresamente ("a una cuenta extranjera UE/SEPA"), así que un IBAN alemán — el clásico de Trade Republic antes de la migración al IBAN español — es válido para cobrar. Eso sí: cualquier dato que se salga del carril estándar (titularidad que no casa, IBAN mal tecleado) es otra fuente de retraso.
  • Puedes cambiar el IBAN después de presentar, desde el propio expediente de Renta Web ("modificar cuenta IBAN de devolución"), siempre que la orden de transferencia no se haya emitido ya. Si cerraste la cuenta que pusiste, hazlo antes de que intenten pagar.

Qué NO hacer mientras esperas

  • No presentes una rectificativa "para acelerar". Si tu declaración está bien, una rectificativa no adelanta nada — y reinicia relojes. Solo tiene sentido si hay un error real que corregir.
  • No vuelvas a presentar la declaración. Una segunda presentación no sustituye a la primera en el sentido que imaginas; el cauce para corregir es la rectificativa, no el reenvío.
  • No ignores el buzón electrónico. El motivo nº 1 por el que una comprobación acaba mal no es el contenido: es no enterarse del requerimiento y dejarlo caducar. Activa los avisos de la app de la AEAT.
  • No des por perdido el año siguiente. Si el retraso viene de descuadres o de casillas rellenadas a ojo, la solución de fondo es llevar el checklist del borrador y los números FIFO exactos a la próxima campaña — las fechas clave las tienes en el calendario fiscal del inversor 2026-2027.

Si acaba 2026 y no has cobrado

Si el retraso es imputable a Hacienda — que es el caso típico — no necesitas hacer nada para devengar intereses: desde el 31 de diciembre de 2026 (el día siguiente al vencimiento de los seis meses) corren solos al 4,0625% anual y la AEAT los abona de oficio con la devolución. La excepción: el tiempo en que el expediente estuvo parado por causa tuya (un requerimiento sin contestar, documentación pendiente) no genera intereses a tu favor — otra razón más para responder en plazo. Dicho esto, si tu expediente lleva meses en "comprobación" sin que te hayan pedido nada, puedes presentar un escrito en la sede pidiendo información sobre el estado — a veces desatasca expedientes que simplemente quedaron en una bandeja.

Y si lo que llega en lugar del ingreso es una propuesta de liquidación (la "paralela") reduciendo tu devolución, léela con tus números FIFO delante antes de aceptarla: tienes trámite de alegaciones, y las paralelas no son infalibles — donde conviene revisarlas con lupa es en los costes de adquisición FIFO y en la compensación de pérdidas, justo los puntos donde tú tienes más detalle que Hacienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda Hacienda normalmente en pagar la devolución?

La mayoría de devoluciones se pagan en las primeras semanas tras presentar, muchas en menos de un mes. Pero el plazo legal es de 6 meses desde el fin de campaña: para la Renta 2025, hasta el 30 de diciembre de 2026. Dentro de ese plazo, esperar es normal y no genera intereses.

¿Qué significa "Su declaración se está tramitando"?

Que tu expediente está en cola, sin incidencia identificada. Es el estado estándar durante semanas o meses. Solo cuando cambia a "está siendo comprobada" hay una revisión activa de gestión sobre tu declaración.

¿"Está siendo comprobada" significa que me van a inspeccionar?

No. Es una comprobación de los órganos de gestión (verificación de datos o comprobación limitada), el escalón más suave: cruzar tus casillas con la información disponible y, como mucho, pedirte justificantes. Una inspección es otro procedimiento distinto y mucho menos frecuente para un particular.

¿Qué pasa si Hacienda no paga antes de que acabe 2026?

Si el retraso es por causa imputable a la Administración (el caso normal), desde el 31 de diciembre de 2026 (día siguiente al vencimiento de los seis meses) tu devolución devenga intereses de demora automáticamente (4,0625% anual, tipo vigente), sin que tengas que solicitarlos; se pagan junto con la devolución. El tiempo en que el expediente estuviera parado por causa tuya (un requerimiento sin responder) no genera intereses. En importes normales son pocos euros: 1.200 € pagados a finales de febrero generan unos 8,01 €.

¿Pueden pagarme en una cuenta extranjera, como el IBAN alemán de Trade Republic?

Sí. Renta Web permite indicar una cuenta extranjera de la zona UE/SEPA para la devolución. Asegúrate de que la titularidad coincide contigo. Si ya presentaste con una cuenta que quieres cambiar, puedes modificar el IBAN desde tu expediente mientras la orden de pago no se haya emitido.

Presenté fuera de plazo, ¿cuándo me pagan?

El plazo de 6 meses cuenta desde la fecha en que tú presentaste, no desde el 30 de junio. Si presentaste el 15 de septiembre de 2026, Hacienda tiene hasta el 15 de marzo de 2027; los intereses a tu favor empezarían a correr el 16 de marzo.

¿Qué justificantes debo tener preparados por si me los piden?

Los informes fiscales anuales de cada broker, los justificantes de cada dividendo extranjero (bruto, país y retención en origen para la casilla 0588) y el detalle FIFO de cada venta: fecha y precio de compra, fecha y precio de venta, comisiones. Si operas con varios brokers, el FIFO por ISIN debe estar consolidado entre todos — es exactamente lo que un requerimiento pone a prueba.

En resumen

  • Hacienda tiene de plazo hasta el 30 de diciembre de 2026 (6 meses de fecha a fecha desde el 30 de junio) para pagar la devolución de la Renta 2025 presentada en plazo; hasta entonces no debe intereses y reclamarla no acelera nada.
  • Desde el 31 de diciembre de 2026, intereses de demora automáticos al 4,0625% anual, abonados de oficio con la devolución — siempre que el retraso sea imputable a la Administración, no a un requerimiento tuyo sin contestar.
  • Las devoluciones de inversores caen en la cola lenta por motivos concretos: casilla 0588, pérdidas arrastradas, brokers extranjeros que no reportan a tiempo, descuadres con lo reportado y perfiles nuevos con devoluciones grandes.
  • "Se está tramitando" = cola normal; "está siendo comprobada" = revisión de gestión — atento al buzón por si llega un requerimiento.
  • Un requerimiento se responde en plazo (normalmente 10 días hábiles, ampliables) y con los números exactos: FIFO operación a operación y justificantes de retenciones extranjeras.
  • La devolución puede pagarse en una cuenta extranjera UE/SEPA, y el IBAN puede cambiarse desde el expediente mientras no se haya emitido la orden de pago.

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Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento fiscal. La normativa y los criterios administrativos cambian; para tu caso concreto — especialmente si has recibido un requerimiento o una propuesta de liquidación — consulta con un asesor fiscal colegiado.