Segundo plazo de la Renta 2025: el 40% se paga antes del 5 de noviembre de 2026
Segundo plazo de la Renta 2025: el 40% restante se paga hasta el 5 de noviembre de 2026. Domiciliación, modelo 102, recargos si no llegas y cómo planificarlo.
Si tu declaración de la Renta salió a pagar y marcaste la casilla de fraccionar, ya has pagado el 60%. Pero queda la segunda mitad del trato: el 40% restante se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, y aquí viene el detalle que cada año pilla a miles de personas — si no lo domiciliaste, nadie va a venir a recordártelo con insistencia: o lo tienes apuntado, o te lo encuentras convertido en recargo.
Esta guía cubre las tres cosas que necesitas: las fechas y formas de pago según tu caso concreto, qué pasa (y qué hacer) si el 5 de noviembre no llegas, y — porque este blog es de inversores — por qué tu Renta salió a pagar en primer lugar y cómo conseguir que la del año que viene no repita el susto.
Cómo funciona el fraccionamiento 60/40
Al presentar una declaración con resultado a ingresar, Hacienda ofrece de serie fraccionar el pago en dos plazos sin ningún interés ni recargo: el 60% se ingresa al presentar la declaración y el 40% restante hasta el 5 de noviembre del mismo año. No hay que pedirlo ni justificarlo: basta marcar la opción en Renta Web.
Con un ejemplo: si tu declaración salió a pagar 2.000 €, ingresaste 1.200 € al presentarla y te quedan 800 € para antes del 5 de noviembre de 2026.
Dos condiciones que conviene conocer (están en el manual de la AEAT y son las que hacen descarrilar el invento): la declaración tiene que haberse presentado dentro de plazo, y el primer plazo tiene que estar efectivamente ingresado. Si el primer pago no se hizo, no es que "debas el 60%": se inicia el período ejecutivo por el importe total de la declaración.
Las fechas, según tu caso
| Tu situación | Qué pasa | Fecha clave |
|---|---|---|
| Domiciliaste los dos plazos | El 40% se carga solo en tu cuenta | Cargo el 5 de noviembre de 2026 — ten saldo |
| Domiciliaste solo el primero | Puedes domiciliar todavía el segundo | Hasta el 2 de noviembre de 2026; si no, modelo 102 hasta el 5 |
| No domiciliaste nada | Pagas tú el segundo plazo con el modelo 102 | Hasta el 5 de noviembre de 2026 inclusive |
El modelo 102 es el formulario específico del segundo plazo. Se presenta y paga por vía electrónica en la sede de la AEAT (con cargo en cuenta o tarjeta) o presencialmente en cualquier banco, caja o cooperativa de crédito colaboradora. No hace falta esperar a noviembre: puedes liquidarlo cuando quieras antes de la fecha límite, y quitártelo de la cabeza.
Un matiz de calendario que ya no tiene remedio pero conviene saber para el año que viene: la opción de domiciliar únicamente el segundo plazo se elegía al presentar la declaración (hasta el 30 de junio). Si no la marcaste y tampoco domiciliaste el primero, tu vía es el modelo 102.
Pagar el modelo 102, en la práctica
Para el pago electrónico necesitas identificarte en la Sede de la AEAT como con cualquier otro trámite: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Dentro de los trámites de la Renta 2025 encontrarás la opción específica del segundo plazo (modelo 102), con dos vías de pago principales: cargo directo en tu cuenta (necesitas que sea de una entidad colaboradora y estar como titular) o pago con tarjeta. Al completarlo, la propia Sede genera el justificante — guárdalo.
Si prefieres la vía presencial, funciona a la antigua: con el documento de ingreso del segundo plazo (te lo generó Renta Web al presentar la declaración, y puedes recuperarlo desde la Sede si no lo guardaste), pagas en ventanilla o cajero de cualquier banco, caja o cooperativa de crédito colaboradora, dentro de su horario de campaña.
Un consejo operativo: no lo dejes para el 4 de noviembre. Cada año los últimos días concentran incidencias — sesiones que caducan, cuentas que no son de entidad colaboradora, gente que descubre que perdió el documento de ingreso — y el margen para resolverlas con la fecha encima es cero.
¿Cuánto me queda por pagar y dónde lo consulto?
El importe exacto del segundo plazo aparece en dos sitios: en la copia de tu declaración presentada (el documento de ingreso muestra el desglose del 60% y el 40%) y en tu área personal de la Sede de la AEAT, donde puedes consultar el estado de tu declaración de Renta 2025 y los pagos asociados. Si presentaste con gestor o asesoría, pídeles el documento de ingreso del segundo plazo — es una consulta de dos minutos que evita pagar de memoria una cifra equivocada.
¿Merece la pena fraccionar? (para la próxima campaña)
Ya que estás aquí, la reflexión para el año que viene: el fraccionamiento 60/40 es la única financiación al 0% real que ofrece Hacienda — sin intereses, sin comisión, sin justificar nada. Con las cuentas remuneradas pagando intereses, retrasar cuatro meses el pago del 40% tiene un pequeño valor financiero positivo y ningún coste… siempre que noviembre te encuentre con el dinero apartado. El fraccionamiento es un buen trato para quien planifica y una trampa para quien se olvida: si eres de los segundos, domicilia los dos plazos y que el sistema recuerde por ti.
Qué pasa si el 5 de noviembre no pagas
Al día siguiente del vencimiento, la deuda entra en período ejecutivo (art. 28 de la Ley General Tributaria), y el coste crece por escalones:
- Recargo ejecutivo del 5% si pagas por tu cuenta antes de que Hacienda te notifique la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10% si pagas dentro del plazo que marca esa notificación.
- Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses de demora si lo dejas correr más — con la posibilidad de embargo de cuentas al final del camino.
Sobre los 800 € del ejemplo, llegar una semana tarde y regularizar por tu cuenta cuesta 40 € (5%); ignorar la providencia de apremio lo convierte en 160 € (20%) más intereses. La pendiente es rápida: si se te pasó la fecha, paga en cuanto lo detectes, sin esperar carta.
¿Y si sé ya que no voy a poder pagarlo?
No lo dejes vencer en silencio: la Ley General Tributaria permite solicitar un aplazamiento o fraccionamiento adicional de la deuda. Tres cosas a saber antes de pedirlo: no es automático (hay que solicitarlo en la sede electrónica y Hacienda decide), devenga intereses de demora desde el vencimiento, y conviene tramitarlo antes del 5 de noviembre — pedir el aplazamiento en período voluntario evita entrar en ejecutiva mientras se resuelve. Es la diferencia entre negociar un calendario y acumular recargos.
La parte que nadie te cuenta: por qué te salió a pagar (si eres inversor)
Si estás leyendo esto en un blog de inversión, es probable que tu resultado "a pagar" no viniera del trabajo — las nóminas llevan retención mensual que amortigua — sino de tus inversiones. Y tiene una explicación mecánica: al vender acciones o ETFs con ganancia, ningún broker te retiene nada. El impuesto de todas tus ventas de 2025 se concentró, entero y de golpe, en la declaración que acabas de presentar. Lo mismo pasa con los dividendos de brokers extranjeros que no aplican retención española, o con los intereses de cuentas remuneradas con IBAN extranjero.
Dicho de otra forma: el segundo plazo no es el problema — es el síntoma de un año invirtiendo sin apartar el impuesto de cada operación.
Que la Renta 2026 no te vuelva a hacer esto: tres hábitos
1. Reserva el impuesto el día que vendes. Cada venta con ganancia genera una deuda invisible del 19-30% que cobrarán en la primavera de 2027 (sí, las ventas de 2026 se declaran en 2027 y el segundo plazo de esa Renta caería en noviembre de 2027). Calcula la cifra en el momento y apártala — es la versión inversora de la retención que no te hacen.
2. Compensa pérdidas antes del 31 de diciembre. Si acumulas posiciones en rojo, venderlas antes de fin de año compensa las ganancias que ya has realizado y reduce directamente la cuota de la próxima Renta — la mecánica completa, con la regla de los 2 meses vigilada, está en la guía de tax loss harvesting. Es la palanca legal más potente que existe para que el "a pagar" del año que viene sea más pequeño.
3. Lleva el número en tiempo real, no una vez al año. El susto de junio (y su eco de noviembre) desaparece cuando sabes en cualquier momento cuánto llevas acumulado a pagar por tus operaciones del año. Ese es exactamente el trabajo de una herramienta de control fiscal continuo — y de paso evita los errores clásicos del inversor en la Renta.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tengo que pagar en el segundo plazo?
El 40% de la cuota total de tu declaración. Si tu Renta salió a pagar 2.000 €, el segundo plazo son 800 €. El importe exacto figura en tu declaración presentada (documento de ingreso, segundo plazo) y en tus datos de la sede de la AEAT.
¿Hacienda me avisará antes del 5 de noviembre?
No cuentes con ello. Si domiciliaste el segundo plazo, el cargo es automático y tu única tarea es tener saldo. Si no lo domiciliaste, la responsabilidad de pagar con el modelo 102 antes del 5 de noviembre de 2026 es tuya — apúntalo hoy en el calendario, porque el recordatorio que llega tarde se llama providencia de apremio.
¿Puedo pagar el segundo plazo antes de noviembre?
Sí. El 5 de noviembre es la fecha límite, no la fecha obligatoria. Si no lo tienes domiciliado, puedes liquidar el modelo 102 por vía electrónica cualquier día antes y olvidarte.
¿Todavía puedo domiciliar el segundo plazo?
Solo si domiciliaste el primero: en ese caso tienes hasta el 2 de noviembre de 2026 para domiciliar el segundo. Si no domiciliaste ninguno, esa ventana se cerró con la campaña y te corresponde el modelo 102.
¿Qué pasa si el día del cargo no tengo saldo en la cuenta?
El cargo se devuelve y la deuda entra en período ejecutivo con los recargos del 5-20% descritos arriba. Si ves venir el problema, adelántate: solicita un aplazamiento antes del vencimiento en lugar de esperar a que el cargo rebote.
¿El fraccionamiento 60/40 tiene algún coste o interés?
Ninguno, si pagas ambos plazos en fecha. Es la única financiación al 0% que ofrece Hacienda. Los costes solo aparecen al incumplir (recargos) o al pedir aplazamientos adicionales (intereses de demora).
Me he dado cuenta de un error en la declaración que ya presenté, ¿afecta al segundo plazo?
El segundo plazo se calcula sobre la cuota de tu autoliquidación presentada. Si detectas un error, corrígelo cuanto antes con la autoliquidación rectificativa: si el error era a tu favor, la cuota (y por tanto el 40%) puede bajar; si era en contra, regularizar pronto minimiza recargos.
En resumen
- Si fraccionaste tu Renta 2025, el 40% restante se paga hasta el 5 de noviembre de 2026, sin intereses ni recargos si llegas a tiempo.
- Domiciliado: cargo automático el 5 de noviembre — ten saldo. No domiciliado: modelo 102, electrónico o en banco, cuando quieras antes de la fecha.
- Si domiciliaste el primer plazo, aún puedes domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre de 2026.
- El impago activa el período ejecutivo: recargos del 5%, 10% o 20% más intereses según lo que tardes. Si no vas a llegar, solicita aplazamiento ANTES del vencimiento.
- Para un inversor, el "a pagar" nace de que las ventas de acciones no llevan retención: el impuesto de todo el año llega junto, en la Renta.
- La prevención para la próxima: reservar el impuesto al vender, compensar pérdidas antes del 31 de diciembre y llevar la cifra fiscal en tiempo real, no una vez al año.
Recursos relacionados
- ¿Cuánto pagas a Hacienda al vender acciones?
- Compensar pérdidas y ganancias en la Renta
- Tax loss harvesting en España: guía completa
Este artículo es divulgativo y está basado en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT y la Ley General Tributaria, verificados a 2 de julio de 2026. No constituye asesoramiento fiscal. Para aplazamientos, deudas en ejecutiva o casos complejos, consulta con un asesor fiscal colegiado.