Modelo 721 criptomonedas 2026: cuándo declarar, exchanges y sanciones
Guía del Modelo 721 para cripto 2026: cuándo declarar, qué exchanges cuentan (Binance, Coinbase, Kraken), cold wallets, sanciones y diferencia con el IRPF.
Si tienes criptomonedas en un exchange extranjero y su valor supera los 50.000 € a 31 de diciembre, tienes que presentar el Modelo 721 antes del 31 de marzo del año siguiente. No es un impuesto — no pagas nada al presentarlo — pero si deberías hacerlo y no lo haces, las sanciones pueden ser significativas (ver sección de sanciones más abajo, con referencia a AEAT).
La parte complicada no es rellenar el formulario. Es saber si te aplica: qué exchanges cuentan, cuáles no, qué pasa si tienes cripto también en cold wallet, qué se considera "extranjero", qué ocurre si lo presentaste el año pasado y este año tu saldo es similar. Esta guía resuelve todas esas preguntas con un árbol de decisión claro y un mapeo exhaustivo de los principales exchanges.
El Modelo 721 se creó como desarrollo de la Ley 11/2021 antifraude, con la Orden HFP/887/2023 (de 26 de julio) que aprueba específicamente el formulario. Su primera obligación fue en 2024 (datos del ejercicio 2023), y sigue vigente. En esta guía cubrimos la campaña 2026 (datos del ejercicio 2025) con todas las novedades, casos límite y la diferencia crítica entre el 721 y el IRPF de cripto.
Qué es exactamente el Modelo 721
El Modelo 721 es una declaración informativa anual mediante la cual los residentes fiscales en España comunican a la AEAT la tenencia de criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero. Nombre oficial: "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero".
Aspectos clave:
- No es un impuesto. No pagas nada al presentarlo. Es solo información que Hacienda cruza con el IRPF y con el Impuesto sobre el Patrimonio.
- Obligación anual. Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con datos a 31 de diciembre del año anterior.
- Se declara la tenencia, no las operaciones. Diferente del IRPF, que grava ventas y permutas.
- Umbral: solo obligatorio si el saldo conjunto de cripto en custodia extranjera supera los 50.000 € a 31 de diciembre.
- Marco legal: Ley 11/2021 antifraude, desarrollo reglamentario en el RD 1065/2007 (modificado), y Orden HFP/887/2023 que aprueba el modelo.
Árbol de decisión: ¿tengo que presentarlo?
La pregunta clave tiene 3 condiciones que deben cumplirse simultáneamente:
Condición 1 — ¿Eres residente fiscal en España?
- Sí → continúa con condición 2.
- No → no tienes que presentar el 721 en España.
Condición 2 — ¿Tienes criptomonedas custodiadas por terceros (exchanges, neobancos cripto)?
- Sí, en cualquier plataforma → continúa con condición 3.
- No (solo tienes cold wallets o hot wallets bajo tu control) → no tienes que presentar el 721. El 721 no aplica a wallets autocustodiadas.
Condición 3 — ¿El valor conjunto en exchanges extranjeros supera los 50.000 € a 31 de diciembre?
- Sí → tienes que presentar el Modelo 721.
- No → no tienes que presentarlo este año.
Caso especial — Años siguientes a una primera declaración: si ya presentaste el 721 en ejercicios anteriores, solo tienes que volver a presentarlo si:
- El saldo ha aumentado en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
- Dejas de ser titular de esas criptomonedas.
Qué exchanges cuentan y cuáles no
Esta es la tabla que resuelve el 80% de las dudas.
Criterio real: lo que determina si un exchange cuenta para el 721 no es su inscripción regulatoria en el Banco de España, sino la residencia fiscal de la entidad custodia de tus criptomonedas. En la práctica, las filiales españolas con forma societaria nacional (S.L., S.A.) son residentes fiscales en España y no cuentan. Las entidades extranjeras inscritas en el Banco de España como proveedores VASP pero con residencia fiscal fuera (GmbH austríaca, Ltd. irlandesa, etc.) sí cuentan — la inscripción regulatoria no equivale a residencia fiscal.
Exchanges españoles residentes fiscalmente en España (NO cuentan para el 721)
| Plataforma | Situación fiscal |
|---|---|
| Binance Spain S.L. | Residente fiscal en España. Informa directamente a la AEAT. No cuenta para el 721. |
| Bit2Me | Española, residente fiscal en España. No cuenta. |
| Criptan | Española, residente fiscal. No cuenta. |
| Bitbase | Española, residente fiscal. No cuenta. |
| Bitnovo | Española, residente fiscal. No cuenta. |
Importante: desde que Binance Spain S.L. se registró como proveedor VASP en el Banco de España, las posiciones de clientes españoles en esa filial dejaron de requerir Modelo 721. Pero si utilizas la versión internacional Binance Global (binance.com sin filial), sí cuenta como extranjero.
Exchanges con residencia fiscal extranjera (SÍ cuentan para el 721)
| Exchange | País de residencia fiscal | Cuenta para el 721 |
|---|---|---|
| Coinbase | Estados Unidos / Irlanda | Sí |
| Kraken | Estados Unidos | Sí |
| KuCoin | Seychelles | Sí |
| Bybit | Dubái / Singapur | Sí |
| Crypto.com | Singapur | Sí |
| Gemini | Estados Unidos | Sí |
| Bitstamp | Luxemburgo | Sí |
| Bitfinex | British Virgin Islands | Sí |
| OKX | Malta / Bahamas | Sí |
| MEXC | Seychelles | Sí |
| eToro Crypto | Chipre / Israel | Sí |
| Revolut Crypto | Lituania | Sí |
| Bitpanda (GmbH) | Austria (aunque inscrita en BdE) | Sí |
La clasificación puede cambiar si un exchange se constituye como entidad residente fiscal española. Siempre verifica el estado actual en el Banco de España (sección "Registro de proveedores de servicios de criptomonedas") y la forma societaria del custodio de tus criptomonedas.
Casos mixtos frecuentes
"Tengo 30.000 € en Binance España y 25.000 € en Kraken": solo cuentan los 25.000 € de Kraken. No supera 50.000 € → no presentas.
"Tengo 40.000 € en Coinbase + 20.000 € en cold wallet": solo cuentan los 40.000 € de Coinbase. No llega a 50.000 € → no presentas. El cold wallet nunca cuenta.
"Tengo 60.000 € en Coinbase": sí presentas. Único exchange extranjero, pero supera umbral.
Qué NO se declara en el Modelo 721
Importante porque hay mucha confusión:
- Cold wallets (Ledger, Trezor): no cuentan. Tú custodias las claves.
- Hot wallets autogestionadas (MetaMask, Phantom, Trust Wallet): tampoco cuentan si controlas las claves privadas.
- NFTs: no entran en el Modelo 721 (son distintos fiscalmente).
- Stablecoins como valor: sí cuentan si las tienes en exchange extranjero. Tether, USDC, DAI computan al valor en euros a 31 de diciembre.
- Fiat (euros, dólares) en exchange: NO va en el 721. Si tienes fiat > 50.000 € en una cuenta en el extranjero, va en el Modelo 720 (cuentas en el extranjero).
- Criptomonedas en staking en plataforma extranjera: sí cuentan como tenencia.
- DeFi pool/LP tokens: zona gris. Si el protocolo es descentralizado puro (sin custodio), no es obligatorio. Si hay un custodio identificable (ej. Aave como entidad), podría aplicar. Consulta asesor.
Ejemplo que despeja dudas: 60.000 USDC (stablecoin) en Kraken → va al Modelo 721. 60.000 USD (dólar fiat) en Kraken → va al Modelo 720. La etiqueta del activo en tu exchange determina a qué modelo va, no el valor.
La diferencia crítica: Modelo 721 vs IRPF
Mucha gente confunde estas dos obligaciones. Son independientes y complementarias.
| Aspecto | Modelo 721 | IRPF (Renta) |
|---|---|---|
| Qué es | Declaración informativa | Impuesto |
| Qué declara | Tenencia a 31 diciembre | Operaciones (ventas, permutas) |
| Cuándo | 1 enero - 31 marzo | 8 abril - 30 junio |
| Se paga algo | No | Sí, según plusvalía |
| Umbral | 50.000 € en exchanges extranjeros | Cualquier ganancia tributa |
| Efecto de no presentar | Sanciones por infracción tributaria | Sanciones + pago impuesto + intereses |
Consecuencia práctica: puedes estar obligado a uno, al otro, a los dos o a ninguno:
- Solo IRPF: si vendiste cripto con ganancia pero a 31 diciembre no tenías nada (vendiste todo) o tenías menos de 50.000 €.
- Solo 721: si tenías más de 50.000 € en exchange extranjero pero no realizaste operaciones de venta/permuta.
- Ambos: tenías más de 50.000 € a fin de año Y realizaste ventas durante el año.
- Ninguno: menos de 50.000 € y sin operaciones durante el año.
Qué tributa en el IRPF (para que tengas el cuadro completo)
Aunque este artículo trata del Modelo 721, conviene tener claro el IRPF de cripto porque es la otra cara:
- Venta de cripto por fiat (EUR): ganancia/pérdida patrimonial → base del ahorro → tramos 19-30%.
- Permuta cripto por cripto (ej. BTC por ETH): tributa como venta. Es un hecho imponible aunque no pases a fiat.
- Staking rewards: rendimiento del capital mobiliario → base del ahorro.
- DeFi yield farming: depende del mecanismo. Generalmente rendimiento del capital mobiliario.
- Minería: rendimiento de actividad económica → base general.
- Airdrops: ganancia patrimonial por el valor de mercado al recibirlo.
- NFTs: ganancia/pérdida patrimonial → base del ahorro.
La regla de los 2 meses (Art. 33.5.f LIRPF) también se aplica a criptomonedas como "bienes homogéneos". Si vendes BTC con pérdida y recompras BTC en 2 meses, la pérdida queda diferida. Detalle en la regla de los 2 meses.
Para optimizar el IRPF de cripto antes del cierre del ejercicio, la misma lógica del tax loss harvesting aplica: vender posiciones perdedoras antes del 31 de diciembre para compensar ganancias realizadas. Respetando siempre la regla de los 2 meses sobre el mismo tipo de cripto.
Sanciones por no presentar (o presentar mal)
Las sanciones del Modelo 721 varían según la gravedad y el contexto del incumplimiento. El marco general viene del art. 198 LGT (no presentar en plazo declaración informativa) y, en casos con ocultación, del art. 199 LGT (presentación incorrecta o incompleta). Los escenarios típicos son:
Presentación voluntaria fuera de plazo (antes de que Hacienda te requiera)
- Se considera presentación tardía sin requerimiento previo → aplica el régimen atenuado del art. 198 LGT + reducciones del art. 27 LGT (recargo por declaración extemporánea, sin sanción si se presenta voluntariamente).
- Es el escenario más barato con diferencia: siempre es mejor presentar tarde que esperar al requerimiento.
Presentación tras requerimiento de Hacienda (o no presentar)
- Infracción tributaria por no declaración informativa (art. 198 LGT) o declaración incorrecta con ocultación (art. 199 LGT).
- La cuantía se calcula por dato/conjunto de datos omitidos o incorrectos, con mínimos y máximos que fija la LGT.
- Añadido: intereses de demora + posible paralela en el IRPF si había ganancias no declaradas.
Errores menores o formales
- Datos incorrectos sin ocultación → régimen atenuado del art. 199 LGT.
- Si rectificas antes de que Hacienda te requiera, las reducciones del art. 27 LGT reducen sustancialmente la sanción.
Nota sobre cuantías exactas: tras la STJUE de 27 enero 2022 (asunto C-788/19) y la Ley 5/2022, el régimen sancionador específico del Modelo 720 fue anulado y reconducido al régimen general de la LGT. El Modelo 721 nació en 2023 bajo ese nuevo marco, pero las cuantías concretas por dato/infracción conviene verificarlas en la web oficial de AEAT o con un asesor fiscal antes de presentar, porque algunas fuentes secundarias siguen citando las cifras del régimen anterior (hoy anuladas).
Importante: la sanción del 721 es independiente de las del IRPF. Si no declaraste una venta en IRPF Y no presentaste el 721, pueden sancionarte por ambos hechos.
Cómo rellenar el Modelo 721 (pasos generales)
No es un tutorial paso a paso (cada caso concreto varía), pero estos son los datos que necesitas:
- Identificación tuya: DNI, nombre, dirección fiscal.
- Por cada criptomoneda (BTC, ETH, USDC...):
- Nombre de la moneda virtual.
- Tipo de clave: pública (wallet address) o privada (número de cuenta en el exchange).
- Saldo a 31 diciembre en unidades de la moneda.
- Valoración en euros a 31 diciembre.
- Por cada entidad custodia (exchange):
- Nombre o razón social del exchange.
- NIF si tiene / identificación extranjera.
- País donde reside fiscalmente.
- Valoración en euros: al tipo de cambio oficial de 31 de diciembre. Para cripto, el precio de mercado en EUR a esa fecha.
La AEAT tiene formulario online en su Sede Electrónica. Muchos asesores y plataformas (TaxDown, Koinly, Waltio, CoinTracking) generan el modelo automáticamente a partir de los CSV de tus exchanges.
Qué archivos necesitas preparar
Descarga antes del 31 marzo:
- Export completo de transacciones de cada exchange extranjero durante todo el año.
- Saldo a 31 de diciembre en cada cripto (la mayoría de exchanges permiten el "snapshot").
- Tipo de cambio oficial BCE a 31 de diciembre para valorar.
- Si usas software de tracking (Koinly, CoinTracking, Waltio): ya te da los datos consolidados.
Calendario de planificación
Octubre - diciembre:
- Inventario de saldos en cada exchange.
- Decisión: ¿vale la pena mover activos a cold wallet o exchange español antes del 31 de diciembre para quedar bajo el umbral?
31 de diciembre (corte):
- Snapshot de todos los saldos.
- Anotar precios de mercado de cada cripto en EUR.
Enero:
- Descargar informes anuales y CSVs de cada exchange.
- Valorar saldos en EUR con precios oficiales BCE a 31 diciembre.
- Si el conjunto supera 50.000 € → preparar Modelo 721.
Febrero - marzo:
- Preparar y presentar el Modelo 721 (plazo: 31 de marzo).
- Reservar datos para el IRPF (plazo: 8 abril - 30 junio).
Abril - junio:
- Declaración Renta 2026. Cripto tributa como ganancias patrimoniales o rendimientos según el caso. Detalle en checklist del borrador para inversores.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el Modelo 721 si tengo cripto en cold wallet?
No. El Modelo 721 solo aplica a criptomonedas custodiadas por terceros en el extranjero. Si tú controlas las claves privadas (Ledger, Trezor, MetaMask con semilla propia), no hay obligación independientemente del importe.
¿Tengo que presentarlo todos los años?
No necesariamente. Si ya lo presentaste un año con un saldo X, solo vuelves a presentar si el saldo a 31 de diciembre del año siguiente:
- Aumenta más de 20.000 € respecto a esa última declaración.
- O pasas a no ser titular (traspasaste todo, retiraste todo, cerraste cuenta).
Si mantienes saldo similar (±20.000 €), no tienes que volver a presentar.
¿Binance es "extranjero" o "español"?
Depende de qué Binance usas:
- Binance Spain S.L. (la filial española): NO cuenta para el 721. No es extranjero.
- Binance Global / Binance.com (la versión internacional): SÍ cuenta, se considera extranjero.
Si tienes dudas sobre tu cuenta, revisa desde tu perfil en qué entidad legal tienes cuenta. Los correos y facturas suelen especificar "Binance Spain S.L." si estás en la filial.
¿Qué pasa con Revolut Crypto?
Revolut Crypto opera desde Lituania. Sus criptos se consideran custodiadas en el extranjero. Sí cuenta para el 721 si superas el umbral.
¿El 721 cubre los NFTs?
No. El Modelo 721 es específico de "monedas virtuales". Los NFTs tienen tratamiento fiscal distinto (ganancia/pérdida patrimonial en el IRPF), pero no entran en el 721.
¿Puedo presentar el 721 fuera de plazo sin sanción?
Depende del escenario. Si presentas voluntariamente fuera de plazo (antes de que Hacienda te requiera), aplican las reducciones del art. 27 LGT — es el camino más barato con diferencia, normalmente recargo por declaración extemporánea sin sanción añadida. Si esperas al requerimiento, entras en el régimen sancionador del art. 198 LGT (infracción por no presentar declaración informativa), que escala en función del número de datos omitidos. Verifica las cuantías actualizadas en AEAT antes de presentar.
¿Y si mi valor de cripto subió de 40.000 a 60.000 € en diciembre por volatilidad?
El criterio es saldo a 31 de diciembre valorado en EUR. Si a esa fecha concreta supera 50.000 €, estás obligado aunque en noviembre hubieras estado por debajo. Por eso muchos inversores ajustan posiciones en diciembre para quedar bajo umbral si su caso lo permite.
¿Puedo tributar cripto en IRPF sin presentar 721?
Sí. Son obligaciones independientes:
- Si vendiste cripto con ganancia durante el año → IRPF (siempre).
- Si a 31 de diciembre tienes > 50.000 € en exchange extranjero → 721 (además).
Declarar en IRPF no sustituye al 721 si el umbral se supera, y presentar el 721 no sustituye declarar en IRPF si hubo operaciones.
En resumen
- Modelo 721: declaración informativa anual de criptomonedas en exchanges extranjeros con saldo conjunto > 50.000 € a 31 de diciembre.
- Plazo: 1 enero - 31 marzo del año siguiente. Campaña 2026: presentar antes del 31 de marzo de 2026 con datos de 2025.
- Criterio real: residencia fiscal del custodio. Entidades con S.L. española (Binance Spain, Bit2Me, Criptan, Bitbase, Bitnovo) NO cuentan. Entidades con residencia fiscal extranjera (Coinbase, Kraken, Revolut Crypto, KuCoin, Bybit, Crypto.com, Gemini, eToro Crypto, Bitpanda) SÍ cuentan — la inscripción regulatoria en BdE no equivale a residencia fiscal.
- Cold wallets NO cuentan (tú custodias las claves).
- Regla +20.000 €: una vez presentado, solo vuelves a presentar si el saldo aumenta más de 20.000 € respecto a la última declaración.
- Sanciones: régimen general de art. 198 LGT (infracción por no presentar declaración informativa) si Hacienda requiere; si presentas voluntariamente fuera de plazo, aplican reducciones del art. 27 LGT. Cuantías exactas en AEAT.
- 721 ≠ IRPF: son obligaciones independientes y complementarias. El 721 declara tenencia, el IRPF grava operaciones.
- Fiat en exchange extranjero va al 720, no al 721. Stablecoins sí van al 721.
- NFTs no entran en el 721.
Recursos relacionados
- Checklist del borrador Renta 2025 para inversores — 12 puntos al declarar.
- La regla de los 2 meses en IRPF — aplicable también a cripto como bienes homogéneos.
- Compensar pérdidas con ganancias en la Renta — reglas de compensación, válidas para cripto.
- Tax loss harvesting en España — estrategia aplicable también a cripto.
- Nuevo tramo del 30% en la base del ahorro — cripto tributa en base del ahorro igual que acciones.
- Guía panorámica de casillas IRPF — todas las casillas explicadas.
Este artículo es divulgativo y está basado en la normativa fiscal vigente a la fecha de publicación (Ley 11/2021 antifraude, RD 1065/2007 modificado, Orden HFP/887/2023 de 26 de julio, Ley 35/2006 del IRPF). No constituye asesoramiento fiscal personalizado. La clasificación de exchanges como residentes fiscales en España o en el extranjero puede cambiar si una plataforma constituye nueva entidad española; verifica siempre el estado actual antes de presentar. Para casos complejos (DeFi, grandes patrimonios, múltiples exchanges con traspasos históricos, NFTs con volumen alto), consulta con un asesor fiscal especializado en criptomonedas.