Modelo 720: cómo calcular si superas los 50.000 € (con ejemplos)
Cómo saber si superas los 50.000 € del Modelo 720: bloques, efectivo del bróker, saldo medio del 4.º trimestre, divisas y cuentas conjuntas, con 5 ejemplos.
Superas los 50.000 € del Modelo 720 cuando lo que tienes en un mismo bloque —valores, cuentas o inmuebles en el extranjero—, sumado y valorado según sus reglas (valores y cuentas a 31 de diciembre; inmuebles, por su valor de adquisición), pasa de esa cifra. No se suman los bloques entre sí, el efectivo del bróker no va con tus acciones, en las cuentas también cuenta el saldo medio del último trimestre y una cuenta conjunta computa entera para cada titular. Cuatro reglas que, mal aplicadas, te hacen presentar sin necesidad o, peor, no presentar cuando tocaba.
Abajo tienes las reglas con su fuente oficial y cinco ejemplos con números, todos para el ejercicio 2026 (foto a 31 de diciembre de 2026, presentación del 1 de enero al 31 de marzo de 2027). Si todavía no tienes claro qué es el 720 o quién lo presenta, empieza por la guía del Modelo 720 para inversores con brókers extranjeros.
Las cuatro reglas del cálculo
| Regla | Qué significa | Fuente |
|---|---|---|
| 1. Por bloques | Cuentas, valores e inmuebles se miden por separado; cada bloque tiene su umbral de 50.000 € | FAQ AEAT, índice |
| 2. Valor conjunto | Dentro de un bloque se suma todo: todos los brókers, todas las cuentas, todos los títulos | Art. 42 ter.4.c RGAT |
| 3. Valor a 31/12 en euros | Cotización o valor liquidativo a 31 de diciembre, al tipo de cambio de esa fecha | FAQ AEAT, valoración |
| 4. En cuentas, dos cifras | Saldo a 31/12 o saldo medio del 4.º trimestre: basta con que una supere 50.000 € | Art. 42 bis.4.e RGAT |
Y una regla previa que decide qué entra en la suma: solo cuenta lo que está depositado o situado fuera de España. Valores custodiados en una entidad constituida o establecida en España que esté obligada a informar de su titular a Hacienda (art. 39.1.a del RGAT; en la práctica, con el modelo 189) no entran (FAQ AEAT, otras causas de exoneración). Acciones españolas en un bróker extranjero, sí.
Paso 1: reparte lo que tienes entre los bloques
Para un inversor con brókers, el reparto queda así:
| Lo que tienes | Bloque del 720 | Por qué |
|---|---|---|
| Acciones en un bróker extranjero | Valores (clave V) | Art. 42 ter.1 RGAT |
| ETFs y fondos en un bróker extranjero | Valores (clave I) | Art. 42 ter.2 RGAT; los ETF van con la clave I según la AEAT |
| Efectivo sin invertir en el bróker extranjero | Cuentas (clave C, subclave 5) | Consulta DGT V0553-18 |
| Cuenta en un banco extranjero sin sucursal en España | Cuentas | Art. 42 bis RGAT |
| Cuenta con IBAN ES en la sucursal española de un banco extranjero | No entra | Consulta DGT V2475-25 |
| Valores en una entidad o sucursal establecida en España | No entra | FAQ AEAT (entidad obligada a informar, art. 39.1.a RGAT); que incluya las sucursales es deducción nuestra |
| Criptomonedas en un exchange extranjero | No entra en el 720: van al Modelo 721 | Ficha del modelo 720 de la AEAT |
Un caso gris: algunos brókers invierten el efectivo de sus clientes en fondos monetarios. Si esas participaciones están a tu nombre, serían una IIC del bloque de valores (art. 42 ter.2), no una cuenta; si son del bróker, lo que tienes es un saldo de efectivo. No hay consulta de la DGT ni pregunta frecuente de la AEAT sobre este caso, así que mira qué dice tu contrato. Lo detallo bróker a bróker en el artículo sobre Trade Republic, DEGIRO, IBKR y Trading 212.
Paso 2: suma todo lo del bloque, sin repartir entre titulares
Dentro de cada bloque se suma todo: el bloque de valores junta las acciones y los ETFs de todos tus brókers extranjeros. Dos matices oficiales:
- Cotitularidad: el valor total, sin prorratear. La AEAT lo dice para cuentas y lo extiende a todos los bienes: se informa de los saldos totales «sin prorratear, indicando el porcentaje de participación» (FAQ AEAT, titularidad compartida).
- En cuentas se suma lo que tienes como titular y como autorizado, y los saldos negativos se netean con los positivos (FAQ AEAT, forma de calcular el límite). En valores, en cambio, el autorizado no declara.
Paso 3: valora a 31 de diciembre y pásalo a euros
- Acciones cotizadas: la AEAT admite la cotización a 31 de diciembre o las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio (que usan la media del cuarto trimestre). La cotización de cierre es lo más sencillo y lo que da cualquier extracto.
- ETFs y fondos: el valor liquidativo a 31 de diciembre (art. 42 ter.2 RGAT). En un ETF suele estar muy cerca de la cotización de cierre, pero no es exactamente lo mismo: si vas justo, mira el valor liquidativo que publica la gestora.
- Divisas: al «tipo de cambio vigente a 31 de diciembre», también para el saldo medio de las cuentas (FAQ AEAT, valoración). La AEAT no dice de qué publicación sacar el tipo; apunta cuál usaste.
Paso 4: en las cuentas, calcula también el saldo medio del trimestre
El bloque de cuentas tiene dos umbrales y basta con superar uno: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del cuarto trimestre (art. 42 bis.4.e: «en caso de superarse cualquiera de dichos límites conjuntos deberá informarse sobre todas las cuentas»).
La norma no detalla la fórmula del saldo medio. Lo habitual, y lo que reflejan los certificados fiscales de los bancos, es la media de los saldos diarios del trimestre: del 1 de octubre al 31 de diciembre son 92 días. Si tu bróker o tu banco te da el dato en su informe fiscal, usa ese.
Ejemplo 1: dos brókers extranjeros y un neobanco
Laura tiene a 31 de diciembre de 2026:
| Dónde | Qué | Importe | Bloque |
|---|---|---|---|
| DEGIRO | Acciones y ETFs | 31.000 € | Valores |
| DEGIRO | Efectivo | 1.500 € | Cuentas |
| Interactive Brokers | Acciones | 24.000 € | Valores |
| Interactive Brokers | Efectivo | 4.000 € | Cuentas |
| Banco alemán sin sucursal en España | Cuenta | 9.000 € | Cuentas |
| Entidad española (fondos indexados) | Fondos | 40.000 € | No entra |
- Bloque de valores: 31.000 + 24.000 = 55.000 €. Supera 50.000 € → presenta y declara todos los títulos de los dos brókers.
- Bloque de cuentas: 1.500 + 4.000 + 9.000 = 14.500 € a 31/12 (y su saldo medio del trimestre tampoco llega a 50.000 €) → no declara cuentas.
- Los 40.000 € de la entidad española no cuentan.
Laura tiene 109.500 € "fuera de casa" en sentido amplio, pero solo un bloque obligado. Si hubiera sumado todo, habría declarado sus cuentas sin necesidad.
Ejemplo 2: el saldo medio que te obliga aunque a 31/12 tengas poco
Carlos vendió un piso y el 1 de octubre transfirió 90.000 € a su cuenta de efectivo en Interactive Brokers. El 16 de noviembre invirtió 70.000 € en ETFs y dejó 20.000 € en efectivo hasta fin de año.
| Tramo | Días | Saldo |
|---|---|---|
| 1 oct – 15 nov | 46 | 90.000 € |
| 16 nov – 31 dic | 46 | 20.000 € |
Saldo medio del trimestre = (90.000 × 46 + 20.000 × 46) / 92 = 55.000 €.
- Cuentas: a 31/12 tiene 20.000 €, pero el saldo medio es de 55.000 € → presenta el bloque de cuentas.
- Valores: los ETFs comprados con los 70.000 € valen lo que coticen a 31/12; si siguen por encima de 50.000 €, también presenta el bloque de valores.
El caso inverso también obliga: si Carlos hubiera tenido 20.000 € hasta el 14 de diciembre y el día 15 hubiera ingresado 70.000 € más (saldo de 90.000 €), su saldo medio sería de 32.934,78 € (20.000 × 75 + 90.000 × 17, entre 92), pero el saldo a 31/12 sería de 90.000 €. Basta con superar una de las dos cifras.
Ejemplo 3: una cartera en dólares y el tipo de cambio
Marta tiene en un bróker extranjero 300 acciones de una empresa estadounidense que cierran el 31 de diciembre a 190 USD: 57.000 USD. Que tenga que presentar depende de a cuánto cierre el euro ese día (tipos ilustrativos, no reales):
| Tipo de cambio a 31/12 | Valor en euros | ¿Supera 50.000 €? |
|---|---|---|
| 1,10 USD por euro | 51.818,18 € | Sí |
| 1,15 USD por euro | 49.565,22 € | No |
Con la misma cartera y el mismo precio en dólares, un movimiento de cinco céntimos en el cambio decide si presenta o no. Y en los años siguientes las variaciones del tipo de cambio también cuentan para la regla de los 20.000 € (la AEAT lo excluye solo para inmuebles).
Ejemplo 4: la cuenta conjunta con tu pareja
Ana y Javier tienen una cuenta conjunta en Interactive Brokers, al 50 %, con 70.000 € en ETFs. Ana tiene además una cuenta propia en Trading 212 con 10.000 € en acciones.
- Javier: su bloque de valores es de 70.000 € (el valor total, no su mitad) → presenta, declarando la cuenta de Interactive Brokers al 100 % con un 50 % de participación.
- Ana: 70.000 + 10.000 = 80.000 € → presenta, declarando Interactive Brokers (50 %) y Trading 212 (100 %).
Si hubieran dividido entre dos, cada uno habría calculado 35.000 € y ninguno habría presentado. Es un error especialmente caro porque afecta a los dos titulares.
Ejemplo 5: el segundo año y la regla de los 20.000 €
Pedro presentó el 720 en marzo de 2026 (ejercicio 2025) con 62.000 € en el bloque de valores.
- A 31/12/2026 su bloque vale 79.000 €. Ha subido 17.000 €, menos de 20.000 € → por la subida no tiene que presentar en 2027.
- Pero en 2026 vendió un ETF que ya había declarado y dejó el dinero en efectivo. Eso es una extinción de titularidad: el art. 42 ter.5 RGAT obliga «en todo caso» a declararla, aunque el bloque no haya subido 20.000 €. Si hubiera reinvertido todo el importe en otros valores declarables, también presentaría en 2027, pero declarando los saldos del bloque a 31 de diciembre en lugar de la venta, «con independencia de que el valor conjunto [...] experimente o no un incremento superior a 20.000 euros» (FAQ AEAT de marzo de 2014; FAQ AEAT, otras cuestiones).
- Si no hubiera vendido nada y a 31/12/2027 su bloque valiera 84.500 €, tendría que presentar en 2028: se compara con los 62.000 € de su última declaración, no con los 79.000 € del año anterior. Son +22.500 €. Los incrementos se acumulan (FAQ AEAT, frecuencia; consulta DGT V0971-26).
Los errores de cálculo más frecuentes
- Sumar todos los bloques. 40.000 € en valores y 30.000 € en cuentas no obligan a nada.
- Mirar el valor de hoy o el de compra. Lo que cuenta es el valor a 31 de diciembre; una cartera comprada por 45.000 € que cierra el año en 52.000 € supera el umbral.
- Olvidar el saldo medio del trimestre en las cuentas, sobre todo si moviste mucho efectivo entre octubre y diciembre.
- Contar por país de la empresa. Un ETF irlandés comprado en una entidad española no entra; acciones de una empresa española en un bróker extranjero, sí.
- Dividir la cuenta conjunta entre los titulares. Cada titular computa el 100 %.
- Sumar el efectivo del bróker a las acciones. Va al bloque de cuentas.
- Creer que vender te libra. Si vendes valores que ya declaraste (o debías declarar), presentas ese año: sin reinversión, declaras la venta; si reinviertes todo en otros valores declarables, declaras los saldos a 31/12.
Plantilla para hacer tu cuenta
Antes del 31 de marzo, rellena esto para cada bloque:
| Bloque | Entidades que entran | Valor (€): a 31/12; inmuebles, valor de adquisición | Saldo medio 4T (€, solo cuentas) | ¿Supera 50.000 €? | Última declaración (€; en cuentas, las dos cifras) | ¿Sube más de 20.000 €? | ¿Vendiste o cancelaste algo declarado (o que debiste declarar)? |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Valores | — | ||||||
| Cuentas | |||||||
| Inmuebles | — |
Cómo leerla, bloque a bloque:
- Bloque que nunca has declarado (ni estabas obligado a declarar): presentas si supera 50.000 €. En cuentas, basta con que lo supere el saldo a 31/12 o el saldo medio del trimestre.
- Bloque que ya declaraste: presentas si sube más de 20.000 € respecto de esa última declaración o si vendiste o cancelaste algo declarado (o que debiste declarar), aunque hayas reinvertido el importe. En cuentas, compara cada cifra con la suya (saldo a 31/12 con saldo a 31/12, saldo medio con saldo medio): basta con que una suba más de 20.000 €.
Preguntas frecuentes
¿Los 50.000 € del Modelo 720 son por bróker o en total?
Ni lo uno ni lo otro: son por bloque. Se suman todos los brókers extranjeros dentro del bloque de valores (acciones, ETFs y fondos) y, por separado, todas las cuentas y el efectivo en el bloque de cuentas. 30.000 € en un bróker y 25.000 € en otro, en valores, son 55.000 € y obligan.
¿Cómo se calcula el saldo medio del último trimestre?
La norma no da la fórmula. En la práctica es la media de los saldos diarios del 1 de octubre al 31 de diciembre (92 días), que es lo que suelen reflejar los certificados fiscales de los bancos. Basta con que ese saldo medio o el saldo a 31 de diciembre supere 50.000 € para que haya que declarar todas las cuentas del bloque.
¿Qué tipo de cambio uso para pasar mis acciones en dólares a euros?
El vigente a 31 de diciembre del ejercicio, según las preguntas frecuentes de la AEAT, también para el saldo medio de las cuentas. La AEAT no especifica qué publicación usar, así que conviene anotar la fuente del tipo que apliques.
Si tengo una cuenta conjunta, ¿cuento la mitad?
No. Cada titular computa el valor total de la cuenta o de los valores, sin prorratear, y lo declara indicando su porcentaje de participación. Una cartera conjunta de 70.000 € obliga a los dos titulares. Y si la cartera es ganancial aunque esté solo a tu nombre, tu cónyuge también presenta, como titular real con un 50 %.
¿El efectivo del bróker se suma a mis acciones?
No. El efectivo sin invertir en un bróker extranjero es una cuenta (clave C, subclave 5, según la consulta V0553-18 de la DGT) y va al bloque de cuentas, con su propio umbral de 50.000 €. Las acciones, ETFs y fondos van al bloque de valores.
Ya presenté el 720 el año pasado, ¿tengo que repetirlo si mi cartera ha subido?
Depende del bloque. Si ya lo declaraste, repites si su valor conjunto ha subido más de 20.000 € respecto de tu última declaración presentada (no del año anterior: las subidas se acumulan) o si vendiste o cancelaste algo declarado, aunque hayas reinvertido el importe (entonces declaras los saldos a 31/12). Y si un bloque que nunca declaraste supera ahora 50.000 €, lo presentas por primera vez.
En resumen
- El umbral es por bloque: valores (acciones, ETFs, fondos) por un lado y cuentas (incluido el efectivo del bróker) por otro. Nunca se suman entre sí.
- Dentro del bloque se suma todo: todos los brókers extranjeros y el 100 % de las cuentas conjuntas.
- Valor a 31 de diciembre en euros, al tipo de cambio de esa fecha; ETFs y fondos por su valor liquidativo.
- En cuentas, dos cifras: saldo a 31/12 o saldo medio del cuarto trimestre. Basta con superar una.
- Solo cuenta lo depositado fuera de España; lo custodiado en una entidad establecida en España no entra.
- Años siguientes, bloque a bloque: presentas si un bloque declarado sube más de 20.000 € respecto de tu última declaración o si vendiste o cancelaste algo declarado (con reinversión, declarando los saldos a 31/12); y presentas por primera vez el bloque que pase de 50.000 €.
Recursos relacionados
- Guía del Modelo 720 para inversores con brókers extranjeros — quién, plazo, sanciones y qué preparar.
- ¿Tengo que presentar el Modelo 720 con Trade Republic, DEGIRO, IBKR o Trading 212? — qué cuenta de cada bróker.
- Modelo 721 de criptomonedas — el umbral equivalente para cripto custodiada fuera.
- Calendario fiscal del inversor 2026-2027 — el 31 de diciembre y el resto de fechas.
- Seguimiento de una cartera con varios brókers — cómo tener tus posiciones juntas todo el año.
Fuentes oficiales
- Arts. 42 bis y 42 ter del RD 1065/2007 (RGAT): umbrales, saldo medio, incremento de 20.000 € y extinciones.
- Preguntas frecuentes del modelo 720 de la AEAT: cálculo del límite, valoración, titularidad compartida, frecuencia y otras cuestiones.
- Consultas vinculantes de la DGT V0553-18 (efectivo en bróker extranjero), V2475-25 (migración a IBAN español) y V0971-26 (incremento de 20.000 €).
- Orden HAP/72/2013, que aprueba el modelo 720.
Este artículo es divulgativo y se basa en la normativa vigente a 3 de noviembre de 2026. Los tipos de cambio de los ejemplos son ilustrativos. No es asesoramiento fiscal personalizado: si tienes inmuebles, seguros de vida extranjeros o declaraciones de años anteriores pendientes, consulta con un asesor fiscal colegiado.