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Modelo 720 en 2027 (ejercicio 2026): guía para inversores con brókers extranjeros

Modelo 720 en 2027 si inviertes con DEGIRO, IBKR o Trading 212: quién lo presenta, umbral de 50.000 € por bloque, valoración a 31/12, plazo y sanciones.

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Si a 31 de diciembre de 2026 tienes más de 50.000 € en valores depositados en un bróker extranjero, o más de 50.000 € en cuentas fuera de España, tienes que presentar el Modelo 720 entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. Es una declaración informativa: no liquida ningún impuesto, solo le cuenta a Hacienda qué tienes fuera. Pero el umbral se mide por bloques, la valoración tiene sus reglas y, si ya lo presentaste otro año, no siempre hay que repetirlo.

Esta guía está escrita para el inversor que usa brókers como DEGIRO, Interactive Brokers o Trading 212, o que tuvo Trade Republic con IBAN alemán. No va de herencias, inmuebles ni trusts: va de acciones, ETFs, fondos y efectivo en un bróker de fuera. Cada regla lleva su fuente oficial (BOE, AEAT o consulta de la Dirección General de Tributos) para que puedas comprobarla.

Si ya sabes que te toca y buscas el caso de tu bróker, ve a ¿tengo que presentar el Modelo 720 con Trade Republic, DEGIRO, IBKR o Trading 212?. Si lo que necesitas es hacer la cuenta, tienes cómo calcular si superas los 50.000 € con ejemplos.

El Modelo 720 en una tabla

PreguntaRespuesta cortaFuente
¿Qué es?Declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjeroOrden HAP/72/2013, art. 1
¿Quién?Residentes fiscales en España con bienes fuera por encima del umbralDA 18.ª Ley General Tributaria
¿Umbral?Más de 50.000 € por bloque, sumando todo lo del bloqueArts. 42 bis, 42 ter y 54 bis RGAT
¿Fecha de la foto?31 de diciembre de 2026 (y saldo medio del 4.º trimestre en cuentas)Art. 42 bis RGAT
¿Plazo?Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027Orden HAP/72/2013, art. 7
¿Cómo?Solo por internet, con certificado, DNIe o Cl@veOrden HAP/2194/2013, art. 13
¿Cada año?No siempre: si un bloque ya declarado sube más de 20.000 €, si vendes o cancelas algo declarado (aunque reinviertas) o si un bloque nuevo supera 50.000 €Art. 42 ter.5 RGAT
¿Sanción?Régimen general de los arts. 198 y 199 LGT desde 2022Ley 5/2022

Quién está obligado a presentarlo

Lo presentan los residentes fiscales en España que tengan bienes o derechos en el extranjero por encima del umbral. La obligación nace en la disposición adicional 18.ª de la Ley General Tributaria y el detalle está en el Reglamento de gestión e inspección (RGAT, RD 1065/2007).

Para un inversor importa una diferencia que pasa desapercibida:

  • En cuentas declaran el titular y también el autorizado, el beneficiario, quien tenga poder de disposición y el titular real (art. 42 bis.1 RGAT).
  • En valores, ETFs y fondos declara solo el titular o el titular real. La AEAT lo dice sin rodeos en sus preguntas frecuentes: el autorizado solo está obligado respecto de las cuentas (FAQ AEAT, otras causas de exoneración).

Si la cuenta del bróker es de dos personas, cada titular computa el valor total, sin prorratear, e indica su porcentaje (FAQ AEAT, titularidad compartida). Una cartera conjunta de 70.000 € obliga a los dos, aunque a cada uno le "toquen" 35.000 €.

Ojo con los gananciales: aunque el bróker esté solo a tu nombre, si la cartera es ganancial tu cónyuge también presenta, como titular real (condición «8. Otras formas de titularidad real») con un 50 % de participación (FAQ AEAT, titularidad compartida).

Los tres bloques y el umbral de 50.000 €

El 720 no es una sola obligación, son tres que se presentan en el mismo modelo. La AEAT lo formula así: cada bloque «constituye una obligación de información diferente» (FAQ AEAT, índice).

BloqueQué incluye para un inversorCómo se valoraNorma
Cuentas (clave C)Cuentas en bancos extranjeros y la cuenta de efectivo del bróker extranjeroSaldo a 31/12 y saldo medio del 4.º trimestreArt. 42 bis RGAT
Valores, IIC y seguros (claves V, I, S)Acciones, ETFs, fondos y bonos depositados fuera de EspañaCotización o valor liquidativo a 31/12Art. 42 ter RGAT
InmueblesViviendas o derechos sobre inmuebles fuera de EspañaValor de adquisiciónArt. 54 bis RGAT

Tres reglas que conviene grabarse:

  1. El umbral es por bloque, no global. El RGAT exime cuando los bienes del bloque «no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros» (art. 42 ter.4.c). Con 40.000 € en valores y 30.000 € en cuentas no superas ninguno de los dos bloques, aunque en total tengas 70.000 € fuera.
  2. Dentro del bloque se suma todo. Acciones, ETFs y fondos van juntos (claves V e I del mismo bloque), y se suman todos los brókers extranjeros. 30.000 € en DEGIRO y 25.000 € en Interactive Brokers son 55.000 € en el bloque de valores.
  3. Si superas el umbral, declaras el bloque entero, también los títulos o cuentas pequeños: «deberá informarse sobre todos los títulos, activos, valores…» (art. 42 ter.4.c).

Dónde encaja el efectivo del bróker

El efectivo que tienes sin invertir en un bróker extranjero va al bloque de cuentas, no al de valores. La Dirección General de Tributos lo resolvió para una cuenta instrumental de efectivo en un bróker extranjero: se declara con la clave C, subclave 5, «otras cuentas» (consulta vinculante V0553-18).

Hay un matiz con los brókers que invierten el efectivo de sus clientes en fondos monetarios. Las participaciones en una institución de inversión colectiva extranjera de la que eres titular irían al bloque de valores (clave I, art. 42 ter.2 RGAT), no al de cuentas. Pero no hay consulta ni pregunta frecuente de la AEAT sobre este caso concreto. Depende de si las participaciones están a tu nombre o a nombre del bróker, y eso lo dice tu contrato. Lo vemos bróker a bróker en el artículo sobre Trade Republic, DEGIRO, IBKR y Trading 212.

Lo que manda es dónde están depositados, no de qué país es la empresa

Es un error muy frecuente: pensar que el 720 va de "acciones extranjeras". No va de eso. Va de bienes situados o depositados en el extranjero. La DA 18.ª habla de valores «que se encuentren depositados o situados en el extranjero», y la AEAT, al explicar cómo rellenar el país de una acción francesa custodiada por un bróker alemán, dice que el país es aquel «en el que se encuentran depositados o gestionados los bienes»: Alemania (FAQ AEAT, otras cuestiones).

Consecuencias prácticas:

  • Acciones de Apple o un ETF irlandés comprados en una entidad española no van al 720. La AEAT exime los valores depositados en una entidad «constituida o establecida en España» que esté obligada a informar a Hacienda de su titular conforme al art. 39.1.a) del RGAT, que en la práctica se hace con el modelo 189 (FAQ AEAT, otras causas de exoneración). La FAQ no menciona las sucursales; entendemos que la sucursal en España de una entidad extranjera es un establecimiento en España y entra en la exoneración.
  • Acciones de Iberdrola o Inditex compradas en un bróker extranjero sí computan en el bloque de valores: el emisor es español, pero el depósito está fuera.
  • Una cuenta en la sucursal española de un banco extranjero, con IBAN ES, no es una cuenta en el extranjero. La DGT lo confirmó en diciembre de 2025 para un banco alemán que migró las cuentas de sus clientes a IBAN español: desde la migración, la cuenta «deberá entenderse situada en España» y no hay que declararla en el 720, «resultando indiferente que se supere el límite cuantitativo» (consulta vinculante V2475-25). Es el caso de Trade Republic, con matices que explico en el artículo por bróker.

Cómo se valora cada cosa a 31 de diciembre

Qué tienesValor que se declaraFuente
Acciones y bonos cotizadosReglas del Impuesto sobre el Patrimonio (media del 4.º trimestre) o cotización a 31/12; la AEAT admite cualquiera de las dosFAQ AEAT, valoración y art. 42 ter.6 RGAT
ETFs y fondosValor liquidativo a 31/12Art. 42 ter.2 RGAT
Cuentas y efectivoSaldo a 31/12 y saldo medio del 4.º trimestre; basta con que uno de los dos supere el umbralArt. 42 bis.4 RGAT
Seguros de vida con rescateValor de rescate a 31/12Art. 42 ter.3 RGAT
Importes en dólares, libras…Al tipo de cambio vigente a 31/12FAQ AEAT, valoración

Dos detalles que cambian el resultado:

  • El saldo medio del último trimestre puede obligarte aunque el 31 de diciembre tengas poco. Si tuviste 90.000 € en la cuenta del bróker en octubre y lo invertiste o lo sacaste en noviembre, el saldo medio puede superar 50.000 € aunque a 31/12 queden 20.000 €. La propia AEAT pone un ejemplo con 58.900 € de saldo medio y 45.256 € a 31/12: hay que declarar (FAQ AEAT, forma de calcular el límite). El cálculo, día a día, está en el artículo de ejemplos.
  • El tipo de cambio también mueve el umbral. Una cartera de 57.000 USD vale más o menos de 50.000 € según cómo cierre el euro el 31 de diciembre. La AEAT pide el tipo «vigente a 31 de diciembre», pero no dice qué publicación usar; lo razonable es el tipo de referencia de esa fecha y conservar de dónde lo sacaste.

Cuándo hay que volver a presentarlo

Esta regla ahorra mucho trabajo, porque hay quien lo presenta todos los años sin necesidad. Una vez presentado un bloque, solo vuelves a presentarlo si ocurre alguna de estas dos cosas. La regla va bloque a bloque: si un bloque que nunca declaraste supera ahora 50.000 € (por ejemplo, tus cuentas por el saldo medio del trimestre), lo presentas por primera vez aunque los demás no hayan cambiado.

1. El valor conjunto del bloque sube más de 20.000 € respecto del valor que te obligó a presentar la última vez (art. 42 bis.5 y 42 ter.5 RGAT). Se compara con la última declaración presentada de ese bloque, no con el año anterior, así que los incrementos se acumulan. La AEAT lo ilustra con +18.000 € un año (no obliga) y +10.000 € el siguiente: son +28.000 € respecto de la última declaración y toca presentar (FAQ AEAT, frecuencia de presentación; la DGT lo repite en la consulta V0971-26, de abril de 2026). Las subidas por tipo de cambio cuentan.

2. Se extingue la titularidad de algo que declaraste o que debiste declarar: cancelas una cuenta, te revocan una autorización o vendes un valor. El art. 42 ter.5 RGAT dice que «en todo caso» hay que presentar la declaración respecto de los valores cuya titularidad se haya extinguido, y se declaran con su valor en la fecha de la extinción. La AEAT lo extiende a lo que «se tuvo la obligación de informar», aunque no lo presentaras (FAQ AEAT de marzo de 2014). Hay tres matices oficiales que a un inversor le importan mucho:

  • Venta y reinversión. Si vendes un valor declarado y destinas todo el importe a comprar otros valores que también van al 720, no informas de cada venta, pero sí presentas el 720 de ese año, declarando los saldos del bloque a 31 de diciembre, «con independencia de que el valor conjunto [...] experimente o no un incremento superior a 20.000 euros» (FAQ AEAT de marzo de 2014); la FAQ de otras cuestiones lo resume en que «sólo deberán declararse los saldos a 31 de diciembre» (FAQ AEAT, otras cuestiones). Rotar un ETF por otro dentro del mismo bróker, aunque reinviertas todo, te obliga a presentar ese año.
  • Compras y ventas dentro del mismo año que no estaban a 31/12 del año anterior no se declaran (FAQ AEAT de marzo de 2014).
  • Si nunca estuviste obligado a declarar ese bloque, tampoco declaras la cancelación (FAQ AEAT).

Lo contrario también es cierto y pilla a mucha gente: si declaraste una cuenta en el pasado (o debiste declararla) y ahora la cancelas con 8.000 €, sí tienes que presentar, aunque estés muy por debajo de 50.000 € (FAQ AEAT, otras cuestiones: «Sí»). Y si vendes valores declarados y el dinero se queda en efectivo o lo traes a España, no hay reinversión: es una extinción y se declara.

Plazo y forma de presentación en 2027

  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027 para los datos a 31 de diciembre de 2026 (art. 7 de la Orden HAP/72/2013). A fecha de este artículo, la página de plazos de la AEAT todavía muestra la campaña anterior; la norma no ha cambiado.
  • Forma: solo telemática. Para personas físicas la presentación electrónica es obligatoria y se puede usar Cl@ve, certificado o DNIe (Orden HAP/2194/2013, arts. 12 y 13). Presentarlo en papel es en sí mismo una infracción (art. 199 LGT).
  • Sin pago. Al ser una declaración informativa no lleva ingreso. Pero Hacienda cruza lo que declaras con tu IRPF: una cartera de 80.000 € en un bróker extranjero sin un solo dividendo ni una venta en la Renta llama la atención.

La ficha del modelo y el acceso a la presentación están en la sede de la AEAT (procedimiento GI34).

Sanciones: qué queda tras el TJUE y la Ley 5/2022

Durante años el 720 tuvo el régimen sancionador más duro de la LGT. Eso se acabó:

  • La sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19) declaró contrarias a la libre circulación de capitales tres piezas: imputar los bienes no declarados como ganancias no justificadas sin posibilidad práctica de prescripción, la multa del 150 % y las multas fijas de 5.000 € por dato sin límite. La obligación de informar, en sí, no se anuló.
  • La Ley 5/2022, de 9 de marzo, en vigor desde el 11 de marzo de 2022, reescribió la DA 18.ª sin régimen sancionador propio, eliminó el apartado 2 del art. 39 de la Ley del IRPF (las ganancias no justificadas vuelven a la regla general, con prescripción) y derogó la multa del 150 %.

Hoy se aplica el régimen general de los artículos 198 y 199 de la LGT, de forma independiente para cada bloque (FAQ AEAT, sanciones y efectos):

SituaciónSanciónNorma
No presentar en plazo (con requerimiento)20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 €, máximo 20.000 €Art. 198.1 LGT
Presentar tarde por tu cuenta, sin requerimientoLa mitad: 10 € por dato, mínimo 150 €, máximo 10.000 €Art. 198.2 LGT
Presentar con datos incompletos, inexactos o falsos, o en papelInfracción grave del art. 199; la AEAT no publica qué cuantía concreta aplica al 720Art. 199 LGT

La conclusión práctica: si se te pasó un año, presentarlo tarde por iniciativa propia cuesta la mitad que esperar a que Hacienda te lo pida. No es la amenaza ruinosa de antes de 2022, pero olvidarlo sigue costando dinero.

Lo que el 720 no es

  • No es el Modelo 721. Las criptomonedas custodiadas fuera van al 721, y la AEAT avisa en la ficha del modelo de que «en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales». Lo explico en la guía del Modelo 721.
  • No es el Impuesto sobre el Patrimonio. El 720 informa; Patrimonio, si te toca, liquida. Son obligaciones distintas con umbrales distintos.
  • No es el D-6. El D-6 era una declaración ante el Registro de Inversiones del Ministerio de Economía, no ante Hacienda. Para el inversor de cartera ya no aplica; lo cuento en el calendario fiscal del inversor.
  • No sustituye a la Renta. Los dividendos, intereses y ventas de tus brókers extranjeros se declaran en el IRPF de cada año, superes o no el umbral del 720. Si tienes varios, el FIFO se calcula entre todos ellos, no bróker a bróker: lo explico en cómo consolidar FIFO entre IBKR y otros brókers.

Qué preparar en enero de 2027

  1. El extracto o informe de posiciones a 31/12/2026 de cada bróker extranjero: valores con ISIN, número de títulos y valor en euros.
  2. El saldo de efectivo a 31/12 y los movimientos de octubre a diciembre de cada cuenta extranjera, para calcular el saldo medio del cuarto trimestre.
  3. El tipo de cambio a 31/12 de cada divisa en la que tengas posiciones o efectivo.
  4. Tu última declaración del 720, si presentaste alguna: el valor de cada bloque es la referencia para la regla de los 20.000 €.
  5. La lista de lo que vendiste en 2026 que ya estaba declarado (o debía estarlo): te obliga a presentar este año. Si reinvertiste todo en otros valores declarables, declaras los saldos a 31/12; si no, declaras la venta.
  6. Los datos de cada entidad: razón social, país y domicilio del bróker o banco, e identificación de la cuenta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 720 si tengo 60.000 € repartidos entre DEGIRO e Interactive Brokers?

Sí, si los 60.000 € son valores (acciones, ETFs, fondos) a 31 de diciembre. El umbral es para el valor conjunto del bloque de valores en el extranjero, sumando todos los brókers. Y al superarlo declaras todos los títulos de los dos brókers, no solo los de uno.

¿El efectivo del bróker se suma a mis acciones para llegar a 50.000 €?

No. El efectivo va al bloque de cuentas (clave C, subclave 5, según la consulta V0553-18 de la DGT) y las acciones y ETFs al de valores. Cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 €. En cuentas, además, cuenta el saldo medio del cuarto trimestre, no solo el del 31 de diciembre.

¿Cuándo se presenta el Modelo 720 en 2027?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, con los datos a 31 de diciembre de 2026. La presentación es solo por internet, con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Es antes de la campaña de la Renta, no a la vez.

¿Tengo que presentar el 720 todos los años?

No siempre. Vuelves a presentar un bloque ya declarado si su valor conjunto ha subido más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada, o si vendiste o cancelaste algo que declaraste o debiste declarar. Si vendiste valores y reinvertiste todo en otros declarables, también presentas, con los saldos a 31/12 en lugar de cada venta. Y un bloque que nunca declaraste se presenta el año en que supere 50.000 €.

¿Qué sanción hay hoy por no presentar el Modelo 720?

Tras la sentencia del TJUE de 2022 y la Ley 5/2022 se aplica el régimen general: 20 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € por bloque (art. 198 LGT). Si lo presentas tarde sin que Hacienda te lo haya pedido, la sanción y sus límites se reducen a la mitad.

Si compro acciones estadounidenses en un banco español, ¿van al 720?

No, si el banco está establecido en España y te las custodia allí: la AEAT exime los valores depositados en entidades constituidas o establecidas en España que están obligadas a informar de ellos a Hacienda (en la práctica, con el modelo 189). Lo que cuenta es dónde están depositados, no la nacionalidad de la empresa.

Tengo la cuenta del bróker con mi pareja, ¿cómo cuento el umbral?

Por el valor total, sin prorratear. Si la cartera conjunta vale 70.000 €, los dos titulares superan el umbral y cada uno declara el 100 % del valor indicando su porcentaje de participación (FAQ de la AEAT sobre titularidad compartida). Si la cartera es ganancial y el bróker está solo a nombre de uno, el otro cónyuge también presenta, como titular real (clave 8) con un 50 %.

En resumen

  • Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, con la foto a 31 de diciembre de 2026, solo por internet.
  • Umbral: más de 50.000 € por bloque (cuentas, valores, inmuebles), sumando todo lo del bloque y todos los brókers extranjeros.
  • Efectivo del bróker = bloque de cuentas, con saldo a 31/12 y saldo medio del cuarto trimestre. Acciones, ETFs y fondos = bloque de valores.
  • Cuenta dónde están depositados, no el país del emisor: valores en una entidad establecida en España no van al 720; acciones españolas en un bróker extranjero, sí.
  • Repetir, bloque a bloque: si un bloque declarado sube más de 20.000 € respecto de la última declaración o si vendes o cancelas algo declarado (aunque reinviertas: entonces declaras los saldos a 31/12). Un bloque nuevo se presenta cuando pasa de 50.000 €.
  • Sanciones del régimen general desde 2022: 20 € por dato (mínimo 300 €, máximo 20.000 €), la mitad si lo presentas tarde sin requerimiento.

Recursos relacionados

Fuentes oficiales


Este artículo es divulgativo y se basa en la normativa vigente a 3 de noviembre de 2026 (DA 18.ª LGT, RD 1065/2007, Orden HAP/72/2013 y preguntas frecuentes de la AEAT). No es asesoramiento fiscal personalizado. Si tienes inmuebles fuera, seguros de vida extranjeros, estructuras societarias o declaraciones de años anteriores sin presentar, consulta con un asesor fiscal colegiado antes de presentar.