Primera Renta como inversor: qué cambia respecto a la Renta de asalariado
Primera vez que declaras la Renta como inversor: qué cambia respecto a tu Renta de asalariado, qué casillas vas a tocar y por dónde empezar sin equivocarte.
Si llevas 1, 2 o 3 años invirtiendo y este año vas a hacer la Renta sabiendo que has tocado acciones, ETFs o has cobrado dividendos, este artículo es para ti. La Renta del asalariado puro tiene una mecánica simple: tu empresa retiene a cuenta cada mes, Hacienda lo sabe todo, miras el borrador, lo confirmas. La Renta del inversor cambia ese contrato. Tienes datos que el borrador no incluye, casillas nuevas que rellenar, y reglas de cálculo que probablemente no has oído nunca.
No es complicado, pero es distinto. Esta guía te explica qué cambia, qué tienes que hacer este año por primera vez, y cómo no equivocarte en lo más básico. Sin jerga fiscal — vamos al grano.
Lo primero: ¿estás obligado a declarar?
La Renta tiene varios umbrales que te obligan a presentarla. Como inversor, los que te aplican son tres:
- Si has cobrado de tu empleo más de 22.000 € (o más de 15.876 € si has tenido varios pagadores), ya estás obligado a declarar por el sueldo. En cuanto añades inversiones, la declaración se complica.
- Si has cobrado intereses, dividendos o has vendido inversiones por más de 1.600 € en total y todo eso ha tenido retención española (porque tu broker es español o porque Trade Republic con IBAN español ya retiene desde junio de 2025), también estás obligado.
- Si has tenido pérdidas vendiendo acciones por más de 500 € y quieres que esas pérdidas te ayuden a pagar menos en años futuros, no es estrictamente obligatorio declarar pero conviene hacerlo (luego explicamos por qué).
Y un caso especial: si tu broker es DEGIRO, Interactive Brokers o Trading 212 y has cobrado cualquier dividendo o vendido cualquier cosa, en la práctica vas a tener que declarar. ¿Por qué? Porque esos brokers no comunican a Hacienda automáticamente. Hacienda no se entera por su cuenta hasta que cruza datos años después con los demás países (sí, lo hace). Si no lo declaras tú, la sorpresa llega meses o años después en forma de carta.
El cambio mental: el borrador ya no es la verdad
Cuando eras solo asalariado, el borrador de Hacienda era prácticamente la verdad. Tu empresa había comunicado tu sueldo y tus retenciones, y todo lo que tenías que hacer era confirmar.
Ese contrato se rompe cuando inviertes.
El borrador de la Renta funciona con los datos que terceros han comunicado a Hacienda durante el año. Eso incluye:
- Lo que tu empresa ha reportado de tu nómina.
- Lo que tu banco ha reportado de tu cuenta corriente.
- Lo que tu broker español ha reportado de tus operaciones.
- Lo que Trade Republic reporta automáticamente desde junio de 2025 con IBAN español.
Pero el borrador NO incluye:
- Tus operaciones en DEGIRO (broker holandés). Cero información llega a Hacienda en tiempo real.
- Tus operaciones en Interactive Brokers (broker irlandés). Tampoco comunica.
- Tus operaciones en Trading 212 (broker chipriota). Tampoco.
- Tus operaciones en Trade Republic anteriores a junio de 2025 (cuando todavía tenía IBAN alemán). Tampoco.
Si solo tienes un broker español, el borrador puede ser un buen punto de partida. Si tienes alguno de los anteriores, el borrador llega vacío para ese broker y te toca rellenar a mano. Y si tienes varios brokers — algo cada vez más común — tienes que cruzar los datos entre ellos.
Las casillas nuevas que vas a tocar
Como asalariado, tocabas 3 o 4 casillas como mucho: tu sueldo, tus retenciones, alguna deducción. Como inversor entras en otra zona del impreso de la Renta. Las cinco casillas que vas a ver casi seguro:
- Casilla 0027 — los intereses que has cobrado de cuentas remuneradas (Trade Republic, Trading 212, MyInvestor) y de bonos. Si Trade Republic te ha pagado intereses por el dinero parado en la cuenta, va aquí. Antes no tenías esto porque tu cuenta corriente normal no pagaba intereses.
- Casilla 0029 — los dividendos brutos. Si has cobrado un dividendo de 100 € de Iberdrola con retención del 19 %, aquí pones 100 € (lo bruto), no los 81 € que te llegaron a la cuenta. La retención se descuenta en otra parte distinta.
- Casilla 0327 — registro de cada venta de acciones que hayas hecho. Aquí va cada operación una a una con su precio de compra y su precio de venta.
- Casilla 0328 — el total sumado de todas las ventas que has hecho en 2025.
- Casilla 0588 — recuperar lo que te retuvieron en el extranjero al cobrar dividendos de Apple, Microsoft, Allianz... Si no rellenas esta casilla, pagas dos veces por el mismo dividendo. Es el error más caro y más frecuente.
Si quieres ver el detalle de todas las casillas que toca un inversor, lo cubrimos en la guía completa de casillas IRPF para inversores.
Las tres reglas nuevas que tienes que entender
Como asalariado nunca te enfrentaste a estas tres cosas. Como inversor sí, y son las que más errores generan en una primera Renta. Te las explico en castellano normal:
1. La regla FIFO: las primeras que compras son las primeras que vendes
FIFO viene del inglés "First In, First Out" — primero en entrar, primero en salir. Lo que dice la ley española es: cuando vendes acciones de una empresa, Hacienda asume que las primeras que vendes son las primeras que compraste, no las últimas.
Ejemplo: imagina que compraste 10 Apple en 2020 a 80 dólares cada una. Y compraste otras 10 Apple en 2025 a 200 dólares cada una. Ahora en 2025 vendes 10 Apple a 220 dólares.
¿Cuánto has ganado para Hacienda? No los 200 dólares que parece a simple vista (220 - 200, restando lo último que compraste). Sino 1.400 dólares (220 - 80, restando lo que compraste primero, en 2020). Porque las primeras que se consideran vendidas son las más antiguas.
Esto es FIFO y es obligatorio. Tu broker probablemente te dé un cálculo correcto si todas tus compras están en él. Pero si tienes acciones de la misma empresa en varios brokers (por ejemplo Apple en Trade Republic Y Apple en DEGIRO), Hacienda exige que cruces los lotes entre los dos brokers — y eso ningún broker te lo calcula. Lo tienes que hacer tú o usar una herramienta.
2. La regla de los 2 meses
Esto es un truco que tiene Hacienda para que no hagas trampa fiscal. Dice así: si vendes una acción con pérdidas y compras la misma acción dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a la venta, la pérdida no te la puedes restar este año. Te la guardan para más adelante.
¿Por qué existe esta regla? Porque sin ella, podrías vender Apple con pérdidas el 30 de diciembre, comprar Apple otra vez el 2 de enero, y aprovechar la pérdida fiscalmente sin haber salido realmente de la posición. Hacienda lo sabe y cierra ese atajo.
La trampa para el inversor primerizo: si tienes un plan de inversión automático tipo Trading 212 AutoInvest o el plan mensual de Trade Republic, estás comprando el mismo activo todas las semanas o todos los meses. Si vendes ese mismo activo con pérdidas, casi seguro que has comprado en los 2 meses anteriores o posteriores — y la pérdida queda bloqueada para este año.
Lo cubrimos en detalle en la guía base de la regla de los 2 meses.
3. La doble imposición internacional
Si has cobrado dividendos de empresas que no son españolas (Apple, Microsoft, Allianz, LVMH...), el país donde está la empresa ya te ha quitado un porcentaje antes de que el dinero te llegue. En Estados Unidos te quitan el 15 % (con un papel firmado al abrir la cuenta llamado W-8BEN), en Alemania el 26,375 %, en Reino Unido el 0 %.
Y luego en España vuelven a cobrarte sobre el dividendo bruto. Resultado: pagas dos veces por el mismo dinero.
Para arreglarlo existe la casilla 0588. Te permite descontarte lo que ya te quitaron fuera, hasta cierto límite (normalmente el 15 %). Si no rellenas esta casilla, pagas dos veces. Punto.
Caso práctico: tu primera Renta con un broker
Vamos a ponerle números. Imaginemos que en 2025:
- Has cobrado 80 € de intereses por el dinero parado en la cuenta de Trade Republic.
- Has cobrado 120 € netos en dividendos de empresas estadounidenses (Apple, Microsoft). Lo bruto antes de la retención del 15 % en USA serían 141 € aproximadamente.
- Has vendido posiciones por valor total de 4.000 €, ganando 350 € netos.
Lo que tienes que rellenar:
- Casilla 0027 — 80 € (los intereses brutos de la cuenta).
- Casilla 0029 — 141 € (los dividendos brutos, no los 120 € que cobraste).
- Casilla 0588 — 21 € (el 15 % de 141 € que ya te quitaron en USA).
- Casillas 0327 y 0328 — el detalle y el total de las ventas: precio de venta 4.000 €, ganancia 350 €.
Sobre la suma total de tu base del ahorro (lo que ganas con tus inversiones), Hacienda te aplica el tipo correspondiente — empieza en el 19 % para los primeros 6.000 €. Como ya pagaste 21 € en USA y como Trade Republic con IBAN español ya te ha retenido el 19 % sobre algunos pagos, la factura final es lo que sale después de cuadrar todo.
No es brujería. Es ordenar los datos correctos en las casillas correctas.
Lo que NO debes hacer en tu primera Renta
Tres errores típicos que cometen los primerizos:
Confiar en el borrador sin revisarlo. Si tienes un broker extranjero, el borrador estará incompleto. Si tienes Trade Republic con IBAN español, el volcado puede tener errores conocidos (clasifica algunas ventas en una casilla incorrecta — la 0031 cuando deberían ir a la 0328). Confirmar el borrador a ciegas casi seguro lleva a una carta de Hacienda meses después.
Declarar los dividendos por el neto en lugar del bruto. El error: poner los 120 € que cobraste de Microsoft en lugar de los 141 € brutos antes de la retención de USA. Es un error de principiante con consecuencias: si lo haces así, no puedes aplicar correctamente la deducción de la casilla 0588 y acabas pagando más.
No declarar las ventas con pérdidas. "Como perdí dinero, no tengo que declararlo." Falso. Las pérdidas hay que declararlas para que Hacienda las "guarde" — durante los 4 años siguientes podrás restarlas a las ganancias futuras y pagar menos. Si no las declaras este año, no las puedes usar más adelante.
El checklist completo de qué revisar antes de confirmar lo tienes en checklist del borrador para inversores. Y los errores más caros que cometen los inversores los detallamos en errores frecuentes de la Renta del inversor.
¿Y si tengo varios brokers?
Si solo usas un broker, especialmente si es español, tu primera Renta es manejable: descargas el informe fiscal del broker, lo cruzas con el borrador y lo cuadras.
Si usas varios brokers — caso cada vez más común — el cálculo se complica porque:
- La regla FIFO se aplica entre todos tus brokers, no broker a broker. Si tienes Apple en Trade Republic y Apple en DEGIRO, hay que cruzar las compras de los dos.
- La regla de los 2 meses cruza brokers también. Una venta con pérdidas en DEGIRO puede quedar bloqueada por una compra automática en Trade Republic.
- Las pérdidas y ganancias se suman todas juntas en un único saldo, no broker a broker.
A mano con un Excel se puede hacer si tienes pocas operaciones. Cuando tienes 50 o más operaciones repartidas entre 2 o 3 brokers, deja de ser manejable. Aquí es donde micartera te ayuda: importas los CSVs de DEGIRO, Trade Republic, Trading 212 e Interactive Brokers, te aplica la regla FIFO entre todos los brokers, te detecta las operaciones bloqueadas por la regla de los 2 meses, y te genera el informe con las casillas exactas listas para Renta WEB. Si quieres ver cómo se ve antes de registrarte, puedes ver un informe de ejemplo sin registro.
En resumen
- La Renta del inversor cambia respecto a la del asalariado: hay datos que el borrador no sabe, casillas nuevas y reglas de cálculo nuevas.
- Si has tocado inversiones en 2025, lo más probable es que tengas que declarar — sobre todo si usas brokers extranjeros como DEGIRO, IBKR o Trading 212.
- Las 5 casillas clave son 0027 (intereses), 0029 (dividendos brutos), 0327 y 0328 (ventas de acciones) y 0588 (recuperar lo retenido en el extranjero).
- Las 3 reglas nuevas son FIFO (las primeras que compraste son las primeras que vendes), regla de los 2 meses (no puedes restar pérdidas si recompras lo mismo en 2 meses) y doble imposición (recupera lo que te quitaron en el extranjero).
- Las pérdidas se declaran aunque no sea obligatorio, para poder usarlas durante los 4 años siguientes.
Para profundizar
- Si quieres la guía completa con todo el panorama: Renta del inversor 2026 — guía completa.
- Si quieres el detalle de cada casilla: Casillas IRPF para inversores 2025.
- Si quieres saber qué revisar antes de confirmar el borrador: Checklist del borrador Renta 2025 para inversores.
- Si quieres ver los errores más comunes y evitarlos: Los 12 errores frecuentes en la Renta del inversor.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer la Renta si solo cobré dividendos pero no vendí nada?
Depende de cuánto cobraste y de tu situación. Si los dividendos los pagó un broker español que ya te retuvo el 19 %, solo estás obligado si junto con otros rendimientos del ahorro superas los 1.600 € al año. Si los dividendos vienen de un broker extranjero (DEGIRO, IBKR, Trading 212), en la práctica conviene declarar siempre, porque si no lo haces tú, Hacienda no se entera por su cuenta hasta años después — y la sanción puede llegar a duplicar lo no pagado.
¿Y si solo compré acciones pero no las he vendido?
Comprar y mantener no genera ningún hecho fiscal. No tienes nada que declarar por las acciones que sigues teniendo en cartera, suban o bajen. La Renta solo entra en juego cuando recibes dinero por ellas: dividendos, intereses, o cuando vendes con ganancia o pérdida. Si solo has comprado y no has cobrado dividendos, no tienes nada nuevo que añadir a tu Renta este año.
¿Qué pasa si confirmo el borrador sin revisarlo?
Si tu borrador no incluye operaciones de DEGIRO, IBKR o Trading 212, estás declarando menos de lo que toca. Hacienda lo detectará al cruzar datos entre países (puede tardar 1-3 años) y te llegará una "paralela": una propuesta de liquidación con la diferencia más intereses de demora más, posiblemente, una sanción del 50 % de lo no pagado. Mejor revisar 30 minutos ahora que tener un susto luego.
¿Qué pasa si me he olvidado de declarar inversiones de años anteriores?
Si te das cuenta tú antes que Hacienda, puedes presentar una declaración complementaria del año correspondiente. Pagas lo que dejaste de pagar más un recargo (5 %, 10 %, 15 % o 20 % según los meses pasados), pero NO sanción. Si Hacienda te lo descubre primero, llega la paralela con sanción. La regla práctica: cuanto antes regularices, mejor — y siempre antes de que pase Hacienda.
¿Cuánto voy a pagar por mis dividendos?
La base del ahorro tributa en tramos: 19 % los primeros 6.000 €, 21 % de 6.000 a 50.000 €, 23 % de 50.000 a 200.000 €, 27 % de 200.000 a 300.000 €, y 30 % a partir de 300.000 € (este último tramo es nuevo desde 2025). Para la mayoría de inversores particulares, los dividendos tributan al 19 % o al 21 %.
¿Tengo que declarar si he perdido dinero?
Estrictamente no estás obligado si las pérdidas son menores de 500 € y no superas los demás umbrales. Pero conviene declarar las pérdidas siempre, porque Hacienda te las "guarda" durante los 4 años siguientes para que las restes a tus ganancias futuras y pagues menos. Si no las declaras este año, las pierdes — y son dinero futuro real.
¿Es lo mismo declarar acciones que ETFs o fondos?
Las acciones y los ETFs cotizados se declaran igual: misma casilla (0328), mismo FIFO, misma regla de los 2 meses. Los fondos de inversión españoles tradicionales tienen una ventaja única: si vendes uno y compras otro fondo dentro de los 30 días siguientes (régimen de "traspaso"), no hay tributación — el dinero se mueve entre fondos arrastrando el coste original. Los ETFs no tienen este régimen.
¿Qué pasa si mi broker no me da informe fiscal?
Todos los brokers serios entregan un informe fiscal anual. DEGIRO lo da en el "Estado de cuenta", Trade Republic en "Documentos fiscales", IBKR en la "Flex Query", Trading 212 en "Reportes". Si tu broker no te da nada, exígelo por escrito — están obligados. Si no aparece o el broker ha cerrado, descarga todos los extractos mensuales y reconstruye los datos a mano: cada compra, cada venta, cada dividendo con su retención.
Este artículo es divulgativo y se basa en la normativa fiscal vigente a la fecha de publicación: Ley 35/2006 del IRPF, Ley 7/2024 que introduce el tramo del 30 % en la base del ahorro, Manual Práctico IRPF 2025 de la AEAT, calendario oficial de la campaña Renta 2025. No constituye asesoramiento fiscal personalizado. Para casos complejos consulta con un asesor fiscal colegiado.